REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz


ASUNTO : FP11-R-2006-000265
Primera Pieza


Vista la diligencia de fecha 08 de agosto del año en curso, mediante la cual, el ciudadano ROGER JOSE ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.354.717, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN QUIJADA MERCADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.949, DESISTE totalmente del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, manifestando que lo efectúa antes del acto de contestación a la demanda y solicita su homologación y la devolución de las pruebas aportadas en su oportunidad; en tal sentido este Tribunal Superior del Trabajo, vista la manifestación del actor de autos, quien se limitó a desistir del procedimiento y de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que el demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, y verificado como ha sido por esta Alzada que el acto de contestación a la demanda no se ha producido, no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte APROBACIÓN Y HOMOLOGA el desistimiento de todo el procedimiento intentado por el ciudadano ROGER JOSE ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.354.717, contra la empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (ORIMALCA) y otros. A tal efecto, se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, la devolución de las pruebas promovidas en la apertura de la audiencia preliminar por la parte actora.

Remítase el presente asunto a su Tribunal de origen, vencido que sea el lapso legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

Dra. YNDIRA NARVAEZ LÓPEZ

SECRETARIA DE SUSTANCIACIÓN,

ABOG. JUDALYS MARTINEZ M.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 horas de la mañana.



SECRETARIA DE SUSTANCIACIÓN,

ABOG. JUDALYS MARTINEZ M.

YNL/judalys.