REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2006

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000769
ASUNTO: FH15-X-2006-000027

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


 PARTE DEMANADANTE: JOSE INOCENTE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 343.610
 APODERADOS JUDICIALES: JORGE ARIAS venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.999 respectivamente
 PARTE DEMANDADA: DELL’ ACQUA, C.A. inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nro. 205, folios 81 al 85 del libro de Registro de Comercio Nro. 60, de fecha 29 de Diciembre de 1960, siendo su última reforma APROBADA EN Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en Puerto Ordaz, en fecha 04 de Abril de 1.998, publicada en el Diario Mercantil Caroní en fecha 04 de Mayo de 1998.
 MOTIVO: INHIBICION
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente asunto en fecha 22 de Septiembre del presente año, conformado por una (1) pieza constante de cincuenta (50) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Abg. Maribel del Valle Rivero Reyes, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”

En tal sentido, recibido por esta Alzada la presente causa, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juzgadora, que se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal Quinta (5°) del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifestó opinión sobre el asunto al apoderado judicial de la parte actora, ABOG. JORGE ARIAS (supra identificado); toda vez que, como señala la identificada jueza del Tribunal de Sustanciación, la presente causa versa sobre la misma reclamación realizada por su señor padre en la causa signada con el Nº FP11-L- 2006-000803 en contra de la empresa DELL’ ACQUA, C.A. y cuyo apoderado judicial fuera el prenombrado abogado .

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la mediación de la Audiencia Preliminar, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuya función principal es lograr la solución de conflictos a través de los diversos medios alternos de resolución de conflictos, lo cual evidentemente se ve afectado por la situación planteada; en virtud de ello, observa quien decide, que en el caso de autos, la jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución fundamenta su Inhibición conforme al mandato de la norma prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a tal efecto, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, así como del análisis de los hechos esgrimidos en el Acta de Inhibición de fecha 20 de Septiembre de 2006, se puede constatar palmariamente que dichos alegatos encuadran ciertamente en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”

Así pues, en razón de los fundamentos de hecho planteados por la Jueza, este Tribunal observa, que dichos alegatos ponen en riesgo el deber de mantenerse la juzgadora imparcial en el ejercicio de sus funciones, lo cual concatenado al caso de autos, hace claramente evidente por parte de esta juzgadora que la Inhibición formulada ha sido legalmente fundamentada y probada de conformidad con lo establecido en el artículo de la mencionada Ley del Trabajo, en concordancia con la norma legal establecida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, este Tribunal Superior del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad de la decisión respectiva, y verificado en consecuencia, por esta Sentenciadora el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo verificados los motivos esgrimidos por la inhibida jueza y subsumidos estos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, resulta apropiado para esta Sentenciadora, declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición formulada por la Abg. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal de Juicio correspondiente, para la continuación de la presente causa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).


LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE GARCIA

Publicada en esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25).


LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE GARCIA


YNL/260906.-