REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000311
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE CO- DEMANDADA RECURRENTE: VIGILANCIA INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (VIECA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de Diciembre de 2003, inscrita bajo el No. 46, Tomo A-Nro 42.
APODERADOS JUDICIALES: YENITZA LUGO y RAMON RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.564 y 54.932.
PARTE CO- DEMANDADA: VIGILANTES SERENOS, C.A. (VISERCA), sin identificación en autos.
APODERADOS JUDICIALES: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17. 209.252.
APODERADOS JUDICIALES: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, JOSE MONTEROLA, ELBA HERRERA, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA, EDGAR GUZMAN, y MAGALLY FINOL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.688, 100.417, 93.273, 109.398, 93.696, 106.934, 93.376 y 100.636, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DESICION DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN FECHA 04 DE AGOSTO DE 2006.
En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el Recurso de Apelación en ambos efectos interpuesto por la abogada en ejercicio YENITZA LUGO, en contra de la DESICION DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN FECHA 04 DE AGOSTO DE 2006, en el juicio que incoara el ciudadano ARMANDO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17. 209.252, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de las empresas VIGILANCIA INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (VIECA) y VIGILANTES SERENOS, C.A. (VISERCA), ambas partes suficientemente identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Secretaria de Sala quién procedió a verificar la incomparecencia de la parte co-demandada recurrente VIGILANCIA INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (VIECA), ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos, así como de la Empresa VIGILANTES SERENOS, C.A. (VISERCA). De igual modo se constató la comparecencia de la parte demandante en la persona de la Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.273. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte co-demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa VIGILANCIA INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (VIECA), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04 de Agosto de 2006. SEGUNDO: SE RATIFICA el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04 de Agosto de 2006. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada recurrente, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPÉZ.
LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS CUATRO (04:00 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.
SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ
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