REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-010650
ASUNTO : FP01-P-2006-010650
AUTO MOTIVADO EN OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE
PRESENTACION DEL IMPUTADO CARLOS MONTILLA LEDEZMA.-
Se dicta este auto motivado de acuerdo a la audiencia de Presentación Celebrada el día 18 de Septiembre de 2006, debido a la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abg. Fabiola Cárdenas, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita sea decretado al ciudadano CARLOS ELEAZAR MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.724.910 nacido en fecha 26/09/73, de profesión Obrero y residenciado en Barrio Unión, calle Principal frente a la casa N° 69, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Mileidis Coromoto Flores Medina. A demás la Representante del Ministerio Publico solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad previstas en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presente actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a los fines recabar todos aquellos elementos no solo inculpatorios sino también aquellos exculpatorios y presentar en tiempo oportuno el acto conclusivo a que diere lugar
La representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los cuales se dan por reproducidos en este auto y se continué la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario.
El Juez a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al Ciudadano de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, siendo impuesto el Ciudadano imputado antes de escuchar su declaración, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso y en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus derechos y garantías previstos tanto en la Carta Magna como el Texto Adjetivo Penal. Manifestando el Imputado su deseo de declarar: “Yo estaba ingiriendo licor y fumando droga y estaba con Mileidis estábamos discutiendo yo Salí y no la vi mas a ella al otro día venia uno de los hermanos de ella y me dice donde esta Mileidis y yo le dije allá esta y yo llego y me devuelvo. Yo estaba con ella y ella me sacó un machete de esos pequeños y yo salí corriendo para la casa y al otro día en la mañana viene uno de los hermanos de ella y me dice mira vale ¿donde esta Mileidis? y yo le dije allá quedo en casa de Emilio y llegó yo y me fui para la casa otra vez y cuando llegue ella estaba muerta allí. Según los policías que fui yo, ellos me pegaron. Yo no he matado a nadie. Es todo”.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Lisbeth Suegart, quien expuso: “Una vez escuchada la imputación del Ministerio Publico, esta representación de la defensa discrepa de la precalificación por cuanto considera que estamos en presencia de homicidio preterintencional y no bajo la figura de un homicidio intencional y en razón de ese cambio de calificación que solicito a este Tribunal acuerde la realización de una evaluación psicológica y toxicológica al ciudadano CARLOS MONTILLA ya que por las incoherencias manifestadas en el curso de la audiencia por mi representado nos induce a pensar que estamos en presencia de un problema mental aunado a la ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de drogas es por lo que solicito que el curso de la investigación mi defendido sea internado en el hospital psiquiátrico y para que se prosiga con la investigación seria interesante ver el resultado que arrojan los exámenes psicológico y toxicológicos solicitados por esta defensa. Es todo.”
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACION:
Presentes en la Sala de Audiencia la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abg. Fabiola Cárdenas, quien precalificó los hechos como el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Mileidis Coromoto Flores Medina, solicitando Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Cursa legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las cuales fueron consignadas en la presente audiencia por el Representante de la Vindicta Publica, las siguientes actas procesales:
1.- Acta de Entrevista suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta localidad, al ciudadano Manuel Emilio Bermúdez, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce los hechos en el cual fallece la ciudadano Mileidis Flores Medina, de fecha 19 de Septiembre de 2.006.
2.- Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, y suscrita ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta localidad, de fecha 19 de Septiembre de 2.006.
3.- Inspección Técnica, numero 3425, de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta localidad, en la cual detallan las características del sitio de seceso.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta localidad, en la cual dejan constancia de las características externas del Cadáver de la ciudadana Mileidis Flores .-
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta localidad, en la cual dejan constancia, de la aprehensión del Imputado Carlos Montilla. Previa autorización del Tribunal Primero de Control, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la Noche.-
6.- Protocolo de Autopsia, de fecha 19 de septiembre de 2.006, en la cual el experto profesional Henry Fernández, señala en sus conclusiones que la causa de la muerte de la Ciudadana Mileidis Flores Medina, se debe a Asfixia Mecánica por Estrangulamiento a Lazo
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL ANTES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: La imputación que realiza el Ministerio Publico al ciudadano Carlos Montilla Ledezma, esta argumentada en los hechos que son denunciados por el ciudadano Manuel Emilio Bermúdez quien señala, que el ciudadano Carlos Montilla se encontraba en su residencia la cual es cercana a la residencia del denunciante, en compañía de la ciudadana Mileidis Flores, en medio de una fuerte discusión, y al tratar de intervenir esté, el imputado le lanzo unos machetazos, y lo agredió en varias partes del cuerpo, igualmente observo el denunciante que, luego de regresar del Hospital del Seguro Social de esta localidad, sitio en el cual se le prestaron los primeros auxilios, se percato nuevamente de la fuerte discusión que había entre la victima y el imputado, así mismo evidencio que la ciudadana Mileidis Flores, se encontraba en el suelo y el imputado la estaba golpeando con los pies a la altura de su cuello y cabeza, a la mañana siguiente observo el denúnciate que la victima se hallaba en el mismo lugar inmóvil razón por la cual se traslado hasta la Policía Científica de esta localidad para notificar lo sucedido. Luego de realizar una serie de investigaciones en relación la muerte de la Victima Mileidis Flores la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico solicito una Orden de Aprehensión en contra del Imputado la cual fue debidamente Autorizada por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo aprehendido este Ciudadano en fecha 19 de Septiembre del presente año, a las 7:30, p.m., por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad, informándole de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Texto Adjetivo Penal, y posteriormente notificando al Ministerio Publico de su Aprehensión. En cuanto a La precalificación Jurídica, dada por la Representante del Ministerio Publico hasta este momento de la Investigación, consta en el acta de Denuncia, cursante al folio 09 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad, denuncia Interpuesta por el ciudadano Manuel Bermúdez, en cual señala que el imputado Carlos Montilla, había agredido a la victima Mileidis Flores, con los pies, a la Altura de la Cabeza y del Cuello, cuando esta estaba en el suelo, luego de una fuerte discusión, y observo que la mismo se encontraba inmóvil luego de haber sido agredida presuntamente por su agresor; cursante al folio 12, Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad, los cuales señalan las circunstancias de la aprehensión del ciudadano Carlos Montilla, indicando los hecho ocurridos en su residencia, por otra parte en el Inspección Técnica, numero 3425, de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta localidad, en la cual detallan las características del sitio de seceso, especificando el hallazgo de un cuerpo sin vida en la residencia ubicada en el barrio la lucha, calle principal, la cual respondía la nombre de Mileidis Flores, que cursa al folio 4 , y además el resultado del Protocolo de Autopsia, de fecha 19 de septiembre de 2.006, en la cual el experto profesional Henry Fernández, señala en sus conclusiones que la causa de la muerte de la Ciudadana Mileidis Flores Medina, se debe a Asfixia Mecánica por Estrangulamiento a Lazo, razón por la cual se configura, supuesto factico dentro de los parámetros establecidos en el artículo 405 del Código Penal que tipifica el delito de Homicidio Intencional, lo que considera este Tribunal que la precalificcion jurídica asignada por el Ministerio Publico, hasta este momento d la Investigación se encuentra ajustada a derecho. Y así se declara.
Ahora Bien, en relación a la Medida de coerción Personal, solicitada analizados todos y cada uno de los elementos de convicción, cursante al folio (09) Acta de Denuncia, suscrita ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad, Interpuesta por el ciudadano Manuel Bermúdez, de fecha 17 de Septiembre de 2.006, cursante, al folio numero 04, Inspección Técnica, numero 3425, de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta localidad, en la cual detallan las características del sitio de seceso, en el cual se produce el hallazgo de la Ciudadana Mileidis Flores Medina, y el resultado, cursante al folio 22, del Protocolo de Autopsia, de fecha 19 de septiembre de 2.006, en la cual el experto profesional Henry Fernández, señala en sus conclusiones que la causa de la muerte de la Ciudadana Mileidis Flores Medina, se debe a Asfixia Mecánica por Estrangulamiento a Lazo, cursante a los folios 12, Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta localidad, en la cual dejan constancia, de la aprehensión del Imputado Carlos Montilla. Previa autorización del Tribunal Primero de Control, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la Noche, es por lo que, este Órgano Judicial, presume la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, no existe un obstáculo para su procesamiento entendiéndose como delito de acción publica por estar involucrado como victima una ciudadana de nombre Mileidis Flore Medina la cual falleció producto de asfixia mecánica por estrangulamiento, y tomando en consideración el quantum de pena a imponer establecida en el 405 del Código Penal vigente, en el caso de ser condenado por este Delito, y del análisis de las actas, se evidencias fundados elementos de convicción que permiten presumir mas allá de una dura razonable, una presunción grave que el ciudadano Carlos Montilla, es autor o participe en el mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Control, estima que los motivo en el cual se fundamenta una Medida de Privación Judicial de Libertad se encuentra ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso y en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra del imputado y se ordena su reclusión en el Reten Policial de Agua Salada de esta Localidad Y así se decide.-
Aun cuando, no concurren los supuesto de la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto la detención del imputado se verificó por Orden de Aprehensión debidamente otorgada por este Tribunal Primero de Control, en fecha 19 de septiembre del presente año, una vez analizada la solicitud fiscal, en cuanto a decretar el Procedimiento Ordinario, se puede estimar que tal pedimento se realiza, en razón de la necesidad que tiene el Ministerio Público para continuar con las investigaciones, en consecuencia este Tribunal analizada la misma, decide que la presente causa se ventile por vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones, vencido el lapso de Ley para la interposición del recurso de apelación, a los efectos de que se proceda a la presentación del acto conclusivo ha que haya lugar. Y así se decreta.
En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Control, acuerda con lugar la Solicitud formulada por el Ministerio Publico en cuando a la aplicación al Imputado de Medida de Privación Judicial de Libertad, por considerar que la existencia de los elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico en relación al hecho atribuido. Por otra parte, se acuerda que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en consecuencia se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar. SEGUNDO: Se Decreta al ciudadano CARLOS ELEAZAR MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.724.910 nacido en fecha 26/09/73, de profesión Obrero y residenciado en Barrio Unión, calle Principal frente a la casa N° 69, Estado Bolívar, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, ordenándose su reclusión en el reten policial de agua salada de esta Localidad. TERCERO: Se acuerda remitir a la Fiscalia la Presente causa a los fines de que el Ministerio Público pueda continuar con la Investigación. CUARTO: Quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal
El Juez Primero de Control.
Abg. Pablo Indriago Maita La Secretaria de Sala
Abg. Everglis Campos