REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDIDICAL DEL ESTADO BOLIVAE- EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz 13 de septiembre de 2006.

AUTO DE ARCHIVO DE ACTUACIONES.

Expediente Nº 4C- 3004

Vista la solicitud de archivo de actuaciones solicitada por el defensor publico. PETRA JAIME PALMARES-, abogado de los imputados LUIS EDUARDO FUENTES CEDEÑO de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad Nro 17.289.207. De la causa signada con el numero 4C- 3004 de la nomenclatura llevada por este tribunal, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo en el Art. 453 Del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, para decidir observa lo siguiente:

Primero. En fecha veinte nueve (29) de enero del año 2005 fue realizada la presentación del imputado de autos, lo que significa que han trascurrido Aproximadamente seis (6) años, ocho (8) meses y trece (13) días.

Segundo: Se realizo una audiencia especial en la cual se fijo un lapso prudencial de treinta (30) días, tal como consta en el folio cincuenta y siete (57) del expediente Nro 4C-3004. Para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo.

Tercero: Aun cuando el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar una prorroga, no hizo uso de la misma.

Ahora bien, El Ministerio Publico procurara dar termino a la fase preparatoria con la celeridad que el caso requiera y que pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir del Juez de Control la fijación un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación. La cual se realizo una audiencia , para oír al Ministerio Público y tomar en consideración la magnitud del daño causado y cualquier otra circunstancia tal como lo señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose un lapso de treinta (30) días, el cual ya transcurrió. Comportando el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas a que estaba sometido el imputado.