REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDIDICAL DEL ESTADO BOLIVAE- EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz 13 de septiembre de 2006.

AUTO DE ARCHIVO DE ACTUACIONES.

Expediente Nº 4C- 3139

Vista la solicitud de archivo de actuaciones solicitada por la abogado JANNETH MOTA MORAN-, defensor publico del imputado HENRY ANTONIO RONDON ORTIZ de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad Nro 8.932.752 de la causa signada con el numero 4C- 3139, nomenclatura llevada por este tribunal, seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELLITO previsto y sancionado en el articulo en el Art. 472. Del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, para decidir observa lo siguiente:

Primero. En fecha catorce (14) de abril del año 2005 fue realizada la presentación del imputado de autos, lo que significa que han trascurrido Aproximadamente un (1) año, cinco (5) meses y trece (13) días.

Segundo: Se realizo una audiencia especial en la cual se fijo un lapso prudencial de sesenta (60) días, tal como consta en el folio cuarenta y dos (42) del expediente Nro 4C-3139, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente.

Tercero: Aun cuando el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar una prorroga, no hizo uso de la misma.

Ahora bien, El Ministerio Publico procurara dar termino a la fase preparatoria con la celeridad que el caso requiera y que pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir del Juez de Control la fijación un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación. Para lo cual se realizo una audiencia especial, para oír a las partes y tomar en consideración la magnitud del daño causado y cualquier otra circunstancia tal como lo señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose un lapso de sesenta (60) días, el cual ya transcurrió. Comportando el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas a que estaba sometido el imputado y la condición de tal.