REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRUCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
CAUSA: 3M-693
JUEZ: Dr. Manuel Elías Gómez Brito
FISCAL: Dra. Paola Gilmar González Noguera
DEFENSORA: Dra. Yesenia Maza
ACUSADOS: Ciudadano Jhonny Freites García
SECRETARIA: Abg. Yurivy Quijada.
SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano JHONNY FREITES GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad (indocumentado), natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Vista al Sol, Calle Vista Hermosa, Manzana 14, Casa Nº 14, por la Licorería Julio, San Félix, Estado Bolívar, a quien en la audiencia oral y pública finalizada en fecha 02AGO2006, este Juzgado CONDENO, por la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408.1 con relación al artículo 82 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del delito y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 86 eiusdem, concatenados con e artículo 37 y 74.1 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar determinados en el juicio oral y público, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 30JUN2004, procedente del Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, celebrándose el mismo en definitiva entre los días 31JUL2006 y 02AGO2006, fecha esta última de su culminación.
En fecha 31JUL2006, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, integrado por el Juez Dr. Manuel Elías Gómez Brito, la Secretaria Abg. Yurivy Quijada, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada frente al I.N.C.E, Alta Vista Sur, Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en el penal signado con el N° 3M-693 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para ese día, en contra del ciudadano Jhonny Freites García.
Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto, y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró abierto el debate, dándosele inicio al mismo, por lo que el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante de la Vindicta Pública Dra. Paola Gilmar González Noguera, quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con los artículos 460 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de las víctimas CABRERA ROJAS ARQUIMEDES VALENTIN, CABRERA LATTAN NAUDYS , LUIS LEON LATTAN AVALO, MARIN MARTINEZ PEDRO LUIS Y LEVILES TRINIDAD LATTAN DE CABRERA; en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ejusdem, con la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407, los artículo 408, ordinal 1° ibidem en perjuicio de la víctima JULIO CESAR LATTAN AVALO. Acusación que se hace por existir serios elementos para presumir la comisión de los delitos antes mencionados. El Ministerio Público va a tener la oportunidad para traer las pruebas. Solicito de manera formal el enjuiciamiento del acusado antes mencionado y sea condenado, es todo”.
De seguida el Tribunal le concedió el derecho de palabra la Dra. Yesenia Maza, en su carácter de Defensora Pública Primera y defensora del acusado, quien expuso: “Siendo esta la oportunidad para dar inicio al presente juicio esta defensa demostrará la inocencia de mi representado, ya que el mismo no participó en los hechos señalados por la representación fiscal, es todo”.
A continuación el Tribunal impuso al acusado Jhonny Freites García, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó el hecho por el cual se le acusa según el Ministerio Público, advirtiéndole que no esta obligado a declarar, en caso de hacerlo lo hará sin juramento alguno, manifestando su voluntad de declarar al efecto expuso lo siguiente: “Mi nombre es JHONNY FREITES GARCIA, Venezolano, Indocumentado, residenciado en el barrio Vista al Sol, calle Vista Hermosa, manzana 14, casa 14; Yo no conozco al señor que me acusa, me tienen retenido por nada. No tengo que decir mas nada, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Fui detenido por solicitud. Si tuve problemas cuando era adolescente. El día 01-01-04 yo estaba en Vista al Sol con mi familia, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensora Pública, contestó: “El día 01-01-04 yo estaba en mi casa ubicada en Vista al Sol. Fui detenido en la UD-145 cuando iba a visitar a unos amigos. Me involucran en estos hechos por el nombre de Jhonny, a quien buscan es a Jhonny Pestaña. Yo no estaba acompañado en el momento de mi detención, es todo.
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “Yo no he tenido problema con las víctimas y no las conozco, es todo”.
Acto seguido se ordenó la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente es llamado a la sala el testigo-víctima Luís Lattan Avalo, quien luego de ser juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Mi nombre es LUIS LATTAN AVALO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.452.140, nacido en fecha 12-06-64, ocupación trabajador del Ministerio de Educación, residenciado en el barrio Nueva Chirica. Me encontraba compartiendo con mi familia el día 01-01-04, llegan cuatro (4) sujetos y nos encañonan diciendo que eso era un atraco. Uno de los sujetos dijo que le dieran un tiro a mi hermano en la mano, si no le salía el anillo. Otro de los sujetos entró a la casa, tomó un VHS y escuché que disparó dentro de la casa. Yo hice para pararme me iban a disparar pero no me alcanza el tiro porque el arma era de cañón largo. Le dispararon a mi hermano, luego que se fueron los sujetos, llevamos a mi hermano al hospital, es todo”.
A pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Los hechos ocurren a las 01:00 de la mañana. Los atracadores eran cuatro (4) sujetos. El acusado presente en esta audiencia fue quien dijo que le dieran un tiro a mi hermano en la mano para sacarle el anillo. Llegamos hasta el acusado porque la policía fue quien nos dijo que lo habían detenido. Los sujetos hicieron 15 disparos en el momento de los hechos. Mi hermano lo alcanzan dos tiros. De los sujetos el que más disparó fue el hoy acusado. A mi hermano lo despojan de su anillo, otras prendas y dinero. La duración de esos hechos fue como de tres (3) minutos, en el lugar estábamos mis hermanos, mis sobrinos, unas personas allegadas y yo. Auxiliamos a mi hermano y lo llevamos hasta el hospital. Luego nos informan unos vecinos que el grupo de sujetos que nos atracan eran del mismo sector y acostumbran a atracar a los vecinos, los vecinos no lo denuncian por miedo. Si me hubieran disparado no lo estuviera contando hoy. Todos los sujetos que llegan al lugar estaban armados, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensora Pública, contestó: “Denunciamos los hechos de inmediato. Unos vecinos nos dicen quienes eran los sujetos que nos atracan. Tengo conocimiento que la policía fue directamente donde estaba el hoy acusado, es todo”.
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “Nosotros estábamos en la casa de mi hermana y de repente aparecen cuatro personas armadas, entre ellas estaba el hoy acusado. El acusado tenía una pistola. Nos despojan a todos de nuestras pertenencias. Uno de los sujetos entra a la casa y dispara contra el espejo, reaccioné al escuchar el disparo y me disparan, mi hermano creyó que me habían matado y le disparan varias veces a mi hermano. Los sujetos se fueron por la misma calle por donde llegan, es todo”.
A continuación es llamada a la sala la testigo Naudys Octavio Cabrera Lattan, quien luego de ser impuesto del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Mi nombre es NAUDYS OCTAVIO CABRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.998.553, fecha de nacimiento 22-12-79, profesión TSU en Administración Bancaria. Los hechos ocurrieron el día 01-01-04 aproximadamente como a la 01:00 de la mañana, estábamos en la casa de mi mamá, de repente llegan cuatro sujetos armados, nos despojan de nuestras pertenencias. A mi tío Julio le quitan una cadena, un anillo y dinero en efectivo. Uno de los sujetos entra a la casa y dispara, todos nos asustamos por el disparo, mi tío Julio reacciona y le disparan cuatro veces. Luego le dieron un cachazo a mi tío Luís, se fueron corriendo por la vereda por el mismo lugar por el cual llegan, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Cuando los sujetos estaban robando me dicen que bajara la cabeza. Yo estaba sentado en el momento en que mi tío Julio se movió, vi cuando mi tío Julio se movió y cuando los sujetos se iban, yo levante la cabeza. Pude ver cuando le dan el cachazo a mi tío Luís, se que e llevaron el VHS, porque resulta que no apareció en su lugar”.
A preguntas formuladas por la Defensa Pública, contestó: “Las cuatro personas que entran a la casa son conocidos en el barrio con sobrenombres, los vecinos nos dijeron quienes eran esos sujetos. Al día siguiente se supo quienes fueron las personas que nos atracan. Nosotros no estábamos pendientes de llegaba y de quien no llegaba, es todo”.
Es llamado a la sala el Experto Dr. Ramón Antonio Trasmonte Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, quien practico Experticia Nº 005, de fecha 02ENE2004, luego de ser juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y de su reconocimiento en contenido y firma expuso: “Mi nombre es RAMON ANTONIO TRASMONTE PEÑA, Venezolano, titular de la cédula Nro. 4.741.746, me desempeño como médico forense, experto especialista con 20 años en el Cuerpo de Investigaciones. Se practicó experticia determinándose herida por arma de fuego con orificio de entrada con medida 0,7 cm de forma ovala en región lumbar derecha y orificio de salida con medida de 0,6 cm, en región lumbar homo lateral, herida por arma de fuego con orificio de entrada con medida 0,6 cm, en región 1/3 superior muslo derecho. Asimismo se observaron heridas múltiples de quemadura en le piel de hemitórax izquierdo. Como conclusión se determinó que las lesiones proyectil disparado por arma de fuego y lesiones por quemadura. Tiempo de curación 15 días, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “La víctima le disparan de atrás hacia delante, esto en virtud de la trayectoria del proyectil. Las lesiones de quemaduras se ubicaron en la parte delantera del cuerpo de la víctima, este tipo de lesiones se produce por frote. La víctima presentó dos (2) lesiones por arma de fuego. Las heridas por arma de fuego presentaban signos característicos de la deflagración de la pólvora. Hay órganos nobles como el riñón que pudieran ser afectado por una herida producida por arma de fuego, pero en medicina hay lesiones que pueden ser leves para un organismo, pero que en otro organismo esa misma lesión puede causar la muerte, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensora Pública, contestó: “La herida por el arma de fuego pudo haberle causado la muerte a la víctima, es todo”.
Es llamado a la sala el ciudadano Marbel José Marín Moreno, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien practico la Inspección al lugar de los hechos signada con el Nº 66, de fecha 02ENE2004 y Experticia Nº 05, de la misma fecha, luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “Mi nombre es MARBEL JOSE MARIN MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.636.525, soy funcionario del Cuerpo de Investigaciones Soy experto del área técnica. Una vez que se formuló la denuncia nos trasladamos al sitio de los hechos, en el lugar colectamos dos proyectiles a los que se le practicaron experticia, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El primer proyectil lo encontré incrustado en la reja y el segundo proyectil lo encontré en la pared donde se encontraba un espejo, es todo”.
Es llamado a la sala el testigo Leviles Trinidad Lattan de Cabrera, quien luego de ser juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Mi nombre es LEVILES TRINIDAD LATTAN, titular de la cédula de identidad Nro. 5.547.659, nacida en fecha 17-02-58, estudio en la Misión Rivas, residenciada en la UD-145, calle Mariano La Torres, casa 10, vereda 12, San Félix - Estado Bolívar. Yo estaba en mi casa celebrando el año nuevo, nos encontrábamos en la puerta y vi cuatro tipos que se acercan, sacan armas de fuego, me dicen entregarme todo. Mi hermano le entregó prenda por prenda, como no le salía un anillo uno de los tipo dijo dale un tiro en el dedo. Ellos le pidieron dinero a un niño que estaba a mi lado y como no tenía le dijo que lo iba a matar, entonces le dije, porque no tiene dinero lo vas a matar. Este sujeto que se encuentra aquí presente era sanguinario disparándole a mi hermano. Mi hermano como pudo se fue corriendo en zigzag, esquivando los tiros. En ese momento yo no sabía que hacer si auxiliar a mi hermano o a mi mamá. Esta situación ha sido traumática para nosotros. Le doy gracias a Dios porque mi hermano esta vivo, es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Llegan cuatro personas los cuales los conocía porque viven por el sector. El acusado lo apoda “El Jhon Pestañita”, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensora Pública, contestó: “Tengo más de 20 años viviendo en el sector. El acusado es del sector. A mi no me tomaron en cuenta en la investigación que hicieron los funcionarios cuando fueron a mi casa, yo soy una testigo clave, es todo”.
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez contestó: “Cuando yo grité Julio reaccionó y le disparan, el acusado comenzó a disparar, se veía que tenía sed de matar. Los sujetos se llevan el VHS de mi casa. El sujeto que le quita las prendas a mi hermano fue el acusado, es todo”.
Es llamado el testigo Pedro Luís Marín Martínez, quien luego de ser juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Mi nombre es PEDRO LUIS MARIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.041.043, trabajo en la UD-321, residenciado en la UD-145. Los hechos ocurrieron el día 01-01-04 a la 01:00 de la mañana, llegan cuatro hombre nos apuntan para atracarnos. Uno de ellos entra a la casa y acciona la pistola, otro le quita a Julio el anillo y dinero, el sujeto que entró a la casa se llevó el VHS. El acusado que se encuentra aquí presente comenzó a disparar como 8 u 15 tiros, él también me apuntó, me quitó una cadena y unos reales. Los sujetos salen y se van por la vereda, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo vivo en la UD-145. Los sujetos que nos atracan los había visto en el sector de la UD-145. Conocía al acusado por el apodo de “Jhon Pestañita”. Vi a todos los sujetos a la cara, es todo”.
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “El sujeto que se encuentra presente se dirigió a Julio Lattan y le pidió el anillo y le dijo que si el anillo no le salía había que volarle el dedo de un sólo tiro, en ese momento empezó el tiroteo. Había una trifulca entre los tres de los sujetos y Julio Lattan, el sujeto que se encuentra presente disparó varias veces contra Julio. Fueron como 8 ó 14 tiros. Los cuatro sujetos abandonaron y se fueron por la vereda, es todo”.
Es llamado a la sala Julio Cesar Lattan Avalo, quien luego de ser juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “JULIO CESAR LATTAN AVALO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.452.139, nacido en fecha 12-04-64, soy abogado. Ciertamente después de haber repicado el año el día 01-01-04, estábamos parte de mi familia reunidos celebrando en la UD-145, se presentan cuatro sujetos desenfundando armas de fuego diciendo que era un atraco y nos apuntaron con las pistolas, los cuatro sujetos estaban armados, nos someten y empiezan a quitarnos las prendas. En mi caso personal me quitan dos anillos, dinero y de igual manera a todos los presentes. Entra uno de ellos a la vivienda y hace un disparo. A mi hermano Luís le hacen un disparo de cerca en la cabeza y yo reaccioné forcejeando con uno de los sujetos, recibí varios impactos de balas, uno en el glúteo y otro en el intercostal derecho, me hicieron otros disparos que no me alcanzaron. Me tuve que deslizar en el asfalto para salvar mi vida. Inmediatamente me hacen llegar información de los apodos de esos sujetos que nos atracan. No conocía a los sujetos porque yo sólo vengo a la zona en temporadas. Quisiera agregar algo al margen de la declaración de lo sucedido mi familia ha estado permanentemente amenazada por unos jóvenes de la UD-145, pasan cerca de la casa de manera intimidante armados con aptitud de sometimiento. El acusado presente fue quien me despoja de las prendas. He recibido en mi teléfono privado y en mi teléfono de oficina amenazas. No veo al acusado con alcance para ubicar mi número de teléfono, es todo”.
A preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Si fui despojado de un arma que cargaba con la cual también me disparan. La forma como yo rodé permitió que no me alcanzara más tiros. Hubo un intercambio de palabra con el sujeto que me pidió el anillo de graduación. Rodé en el piso esquivando los tiros a pesar de que ya tenía dos tiros en mi cuerpo, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensora Pública, contesto: “Escuché un disparo que se hizo dentro de la casa e inmediatamente creí que le habían disparado a mi hermana. El sujeto que se encuentra presente como acusado me quitó las prendas. De los cuatros sujetos uno entra a la casa. Yo identifico al acusado porque logré verlo de cerca, es todo”.
A pregunta formuladas por el ciudadano Juez contestó: “Estando en el suelo ruedo de manera de evitar los tiros, me impulsaba hacia ellos, eso significaba que tenía que estar viendo a los sujetos. Traté de saltar hacia los sujetos, este sujeto que se encuentra presente fue quien me disparó. Yo estaba conciente en el momento que suceden los hechos. Ahora supongo que los otros sujetos que nos atracan son las personas que han amenazado a mi familia, quizás ellos podrían tener ese alcance para amenazarnos, es todo”.
El Tribunal deja constancias que de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron mediante su lectura:
1.- La Inspección Ocular al lugar de los hechos, Nro. 66 de fecha 02-01-04 practicada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Marbel Marín, de la cual se desprende: Trátese de un sitio de suceso de los denominados cerrado, (…) correspondiente a una vivienda familiar (…) protegida en su totalidad paredes de bloque y rejas elaboradas en material metal (…) presentando una de las rejas del lado izquierdo se observa un orificio presentando en su interior un segmento de plomo completamente deformado (…) en la parte posterior se observa una pared contentiva de un espejo de pared presentando en la parte media un orificio en forma circular, colectando en la pared donde estaba el referido espejo incrustado un segmento de plomo deformado (…).”
2.- Experticia de reconocimiento Nro. 05, de fecha 02-01-04 realizada a los proyectiles; “CONCLUSION: Las piezas antes descritas al ser utilizadas en conjunto pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad según las regiones anatómicas donde fueren inferidas”.
3.- Reconocimiento médico legal efectuado por el Dr. Ramón Trasmonte Peña de fecha 02-01-06, Nº 9700-145-005, el cual arrojo el siguiente resultado: FISICO: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA (0,7cm), DE FORMA OVALADA EN REGION LUMBAR DERECHA Y ORIFICIO DE SALIDA (0,6cm), EN REGION LUMBAR HOMOLATERAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA (0,8cm), DE FORMA OVALADA EN REGION GLUTEA DERECHA Y ORIFICIO DE SALIDA … EN REGION 1/3 SUPERIOR MUSLO DERECHO. HERIDAS MULTIPLES (QUEMADURAS) EN PIEL DE HEMOTORAX IZQUIERDO. CONCLUSION: LESION POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO. LESIONES POR QUEMADURAS.
4.- Acta de presentación del acusado Jhonny Freites García por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a concederle la palabra a las partes a fin de que expongan las conclusiones; Exponiendo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público: “Los hechos ocurrieron como lo expusieron como lo expusieron las víctimas, estas fueron contestes en manifestar que el acusado participó en el robo contra la familia Lattan. De acuerdo a lo narrado por el ciudadano Julio Lattan los movimientos que este hizo en el suelo fueron los que le permitieron salvar su vida. El funcionario Marbel Marín fue quien colecta el proyectil incrustado en la reja y en la pared. Por todo lo expuesto y probado solicito sea condenado el acusado por los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, ya que el acusado tuvo la intención de matar y Robo Agravado por haber despojado bajo amenaza con arma de fuego a la familia Lattan. El acusado fue detenido por una orden de captura emanada del Tribunal de Responsabilidad del Adolescente, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública y expuso: “Considero que la declaración de Luís Lattan en no decir quien fue la persona que informa que a mi defendido lo apodan “El Jhon Pestañita”. Es fácil para los hoy víctima señalar que mi defendido fue la persona que los despoja de sus pertenencias ya que lo ven en esta audiencia. Existen contradicciones en las declaraciones de las víctimas y por tal motivo solicito se declare sin lugar la petición del Ministerio Público, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Julio Cesar Lattan, expuso: “Quiero aclarar que recibí un disparo en el glúteo y otro en el intercostal izquierdo. Cada una de las exposiciones hechas por nosotros es recordar los hecho que fueron tan traumáticos para nosotros y que causaron conmoción. Identifico al acusado como el sujeto que me disparó. En los barrios los delincuentes los identifican con apodo y este acusado es conocido en el sector como Jhon Pestañita, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso: “Me van a sentenciar por una cosa que es injusta, es todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados y los medios probatorios que lo llevaron a tal acreditación:
1.- Que en fecha 01ENE2004, en horas de la madrugada (aproximadamente entre la 01:00 y 01:30 a.m.), los ciudadanos Luís León Lattan Avalo, Naudys Octavio Cabrera Lattan, Pedro Luís Marín Martínez, Julio Lattan Avalo y Leviles T. Lattan de Cabrera, se encontraban en la Urbanización UD-145, calle Mariano de la Torre, Vereda 12, Casa Nº 10, San Félix, Estado Bolívar, casa de vivienda de la ultima nombrada.
2.- Que cuatro personas entre ellas el hoy acusado Jhonny Freites García, los sometieron y bajo amenazas con armas de fuego, despojaron a los ciudadanos Julio Lattan, Pedro Luís Marín de sus pertenencias, entre ellas dinero en efectivo y el anillo de grado del ciudadano Julio, así como sustrajeron un VHS de la vivienda antes citada.
3.- Que el hoy acusado fue la persona que acciono su arma de fuego efectuándole al ciudadano Julio Cesar Lattan Avalo, varios disparos (entre 8 a 14), logrando causarle dos heridas, por efecto de los mismos.
4.- Que el acusado ciudadano Jhonny Freites García, es la persona conocida con el apodo de “Jhony Pestaña”.
a)- Deposición del ciudadano Luís Lattan Avalo, testigo-víctima, “Me encontraba compartiendo con mi familia el día 01-01-04, llegan cuatro (4) sujetos y nos encañonan diciendo que eso era un atraco. Uno de los sujetos dijo que le dieran un tiro a mi hermano en la mano, si no le salía el anillo. Otro de los sujetos entró a la casa, tomó un VHS y escuché que disparó dentro de la casa. Yo hice para pararme me iban a disparar pero no me alcanza el tiro porque el arma era de cañón largo. Le dispararon a mi hermano, luego que se fueron los sujetos, llevamos a mi hermano al hospital, Los hechos ocurren a la 01:00 de la mañana. Los atracadores eran cuatro (4) sujetos. El acusado presente en esta audiencia fue quien dijo que le dieran un tiro a mi hermano en la mano para sacarle el anillo. Llegamos hasta el acusado porque la policía fue quien nos dijo que lo habían detenido. Los sujetos hicieron 15 disparos en el momento de los hechos. Mi hermano lo alcanzan dos tiros. De los sujetos el que más disparó fue el hoy acusado. A mi hermano lo despojan de su anillo, otras prendas y dinero. La duración de esos hechos fue como de tres (3) minutos, en el lugar estábamos mis hermanos, mis sobrinos, unas personas allegadas y yo. Auxiliamos a mi hermano y lo llevamos hasta el hospital. Luego nos informan unos vecinos que el grupo de sujetos que nos atracan eran del mismo sector y acostumbran a atracar a los vecinos, los vecinos no lo denuncian por miedo. Si me hubieran disparado no lo estuviera contando hoy. Todos los sujetos que llegan al lugar estaban armados, Denunciamos los hechos de inmediato. Unos vecinos nos dicen quienes eran los sujetos que nos atracan. Tengo conocimiento que la policía fue directamente donde estaba el hoy acusado, Nosotros estábamos en la casa de mi hermana y de repente aparecen cuatro personas armadas, entre ellas estaba el hoy acusado. El acusado tenía una pistola. Nos despojan a todos de nuestras pertenencias. Uno de los sujetos entra a la casa y dispara contra el espejo, reaccioné al escuchar el disparo y me disparan, mi hermano creyó que me habían matado y le disparan varias veces a mi hermano. Los sujetos se fueron por la misma calle por donde llegan.
b)- Deposición del ciudadano victima en el presente asunto Naudys Octavio Cabrera Lattan, “Los hechos ocurrieron el día 01-01-04 aproximadamente como a la 01:00 de la mañana, estábamos en la casa de mi mamá, de repente llegan cuatro sujetos armados, nos despojan de nuestras pertenencias. A mi tío Julio le quitan una cadena, un anillo y dinero en efectivo. Uno de los sujetos entra a la casa y dispara, todos nos asustamos por el disparo, mi tío Julio reacciona y le disparan cuatro veces. Luego le dieron un cachazo a mi tío Luís, se fueron corriendo por la vereda por el mismo lugar por el cual llegan, Cuando los sujetos estaban robando me dicen que bajara la cabeza. Yo estaba sentado en el momento en que mi tío Julio se movió, vi cuando mi tío Julio se movió y cuando los sujetos se iban, yo levante la cabeza. Pude ver cuando le dan el cachazo a mi tío Luís, se que se llevaron el VHS, porque resulta que no apareció en su lugar, Las cuatro personas que entran a la casa son conocidos en el barrio con sobrenombres, los vecinos nos dijeron quienes eran esos sujetos. Al día siguiente se supo quienes fueron las personas que nos atracan. Nosotros no estábamos pendientes de llegaba y de quien no llegaba.
c)- Deposición de la ciudadana Leviles Trinidad Lattan de Cabrera, testigo-victima en el presente asunto, “Yo estaba en mi casa celebrando el año nuevo, nos encontrábamos en la puerta y vi cuatro tipos que se acercan, sacan armas de fuego, me dicen entregarme todo. Mi hermano le entregó prenda por prenda, como no le salía un anillo, uno de los tipos dijo dale un tiro en el dedo. Ellos le pidieron dinero a un niño que estaba a mi lado y como no tenía le dijo que lo iba a matar, entonces le dije, porque no tiene dinero lo vas a matar. Este sujeto que se encuentra aquí presente era sanguinario disparándole a mi hermano. Mi hermano como pudo se fue corriendo en zigzag, esquivando los tiros. En ese momento yo no sabía que hacer si auxiliar a mi hermano o a mi mamá. Esta situación ha sido traumática para nosotros. Le doy gracias a Dios porque mi hermano esta vivo, Llegan cuatro personas los cuales los conocía porque viven por el sector. El acusado lo apodan “El Jhon Pestañita”, Tengo más de 20 años viviendo en el sector. El acusado es del sector. A mi no me tomaron en cuenta en la investigación que hicieron los funcionarios cuando fueron a mi casa, yo soy una testigo clave. Cuando yo grité, Julio reaccionó y le disparan, el acusado comenzó a disparar, se veía que tenía sed de matar. Los sujetos se llevan el VHS de mi casa. El sujeto que le quita las prendas a mi hermano fue el acusado.
d)- Deposición del ciudadano Pedro Luís Marín Martínez, testigo-víctima, “Los hechos ocurrieron el día 01-01-04 a la 01:00 de la mañana, llegan cuatro hombre nos apuntan para atracarnos. Uno de ellos entra a la casa y acciona la pistola, otro le quita a Julio el anillo y dinero, el sujeto que entró a la casa se llevó el VHS. El acusado que se encuentra aquí presente comenzó a disparar como 8 u 15 tiros, él también me apuntó, me quitó una cadena y unos reales. Los sujetos salen y se van por la vereda. Yo vivo en la UD-145. Los sujetos que nos atracan los había visto en el sector de la UD-145. Conocía al acusado por el apodo de “Jhon Pestañita”. Vi a todos los sujetos a la cara. El sujeto que se encuentra presente se dirigió a Julio Lattan y le pidió el anillo y le dijo que si el anillo no le salía había que volarle el dedo de un sólo tiro, en ese momento empezó el tiroteo. Había una trifulca entre los tres de los sujetos y Julio Lattan, el sujeto que se encuentra presente disparó varias veces contra Julio. Fueron como 8 ó 14 tiros. Los cuatro sujetos abandonaron y se fueron por la vereda.
e)- Deposición del ciudadano Julio Cesar Lattan Avalo, testigo-victima, “Ciertamente después de haber repicado el año el día 01-01-04, estábamos parte de mi familia reunidos celebrando en la UD-145, se presentan cuatro sujetos desenfundando armas de fuego diciendo que era un atraco y nos apuntaron con las pistolas, los cuatro sujetos estaban armados, nos someten y empiezan a quitarnos las prendas. En mi caso personal me quitan dos anillos, dinero y de igual manera a todos los presentes. Entra uno de ellos a la vivienda y hace un disparo. A mi hermano Luís le hacen un disparo de cerca en la cabeza y yo reaccioné forcejeando con uno de los sujetos, recibí varios impactos de balas, uno en el glúteo y otro en el intercostal derecho, me hicieron otros disparos que no me alcanzaron. Me tuve que deslizar en el asfalto para salvar mi vida. Inmediatamente me hacen llegar información de los apodos de esos sujetos que nos atracan. No conocía a los sujetos porque yo sólo vengo a la zona en temporadas. (…) El acusado presente fue quien me despoja de las prendas. (…) Si fui despojado de un arma que cargaba con la cual también me disparan. La forma como yo rodé permitió que no me alcanzara más tiros. Hubo un intercambio de palabra con el sujeto que me pidió el anillo de graduación. Rodé en el piso esquivando los tiros a pesar de que ya tenía dos tiros en mi cuerpo. Escuché un disparo que se hizo dentro de la casa e inmediatamente creí que le habían disparado a mi hermana. El sujeto que se encuentra presente como acusado me quitó las prendas. De los cuatros sujetos uno entra a la casa. Yo identifico al acusado porque logré verlo de cerca. Estando en el suelo ruedo de manera de evitar los tiros, me impulsaba hacia ellos, eso significaba que tenía que estar viendo a los sujetos. Traté de saltar hacia los sujetos, este sujeto que se encuentra presente fue quien me disparó. Yo estaba conciente en el momento que suceden los hechos. Ahora supongo que los otros sujetos que nos atracan son las personas que han amenazado a mi familia, quizás ellos podrían tener ese alcance para amenazarnos.
De las anteriores deposiciones se corrobora el reconocimiento que hacen las propias victimas de su victimario, aunado a que de las mismas se obtienen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos, así como la responsabilidad en la ejecución de los delitos imputados por parte del acusado. Prueba que el Tribunal valora por cuanto considera que no existen elementos que inhabiliten, que lleven a invalidar tales afirmaciones, las cuales resultan contestes y congruentes entre si, al considerarla espontáneas, desinteresadas y no maliciosas lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de modo, tiempo y lugar que fueron relatadas por estas victimas-testigos. De igual forma la relación de familiaridad y amistad existente entre las victimas no quita la credibilidad a las declaraciones, toda vez que precisamente se encontraban todos reunidos en una celebración, de índole familiar. En cuanto a la identificación del acusado quien es indocumentado, se logra por cuanto los vecinos informan a las victimas los nombres de los sujetos que participan en los hechos y las victimas ciudadanos Leviles Lattan de Cabrera con 20 años de residencia en la zona lo reconoce como “El Jhon Pestañita”, igualmente lo hacen los ciudadanos Pedro Luís Marín Martínez con 21 años de residencia en el sector y Naudys Octavio Cabrera, quien manifiesta que son conocidos por el barrio con sobrenombres. Prueba que el Tribunal valora como elemento de prueba conforme a la regla de la lógica y las máximas de experiencia a los fines de la obtención de la verdad.
f) Deposición del ciudadano Dr. Ramón Antonio Trasmonte Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, quien practico Experticia Nº 005, de fecha 02ENE2004, “me desempeño como médico forense, experto especialista con 20 años en el Cuerpo de Investigaciones. Se practicó experticia determinándose herida por arma de fuego con orificio de entrada con medida 0,7 cm de forma ovalada en región lumbar derecha y orificio de salida con medida de 0,6 cm, en región lumbar homolateral, herida por arma de fuego con orificio de entrada con medida 0,6 cm, en región 1/3 superior muslo derecho. Asimismo se observaron heridas múltiples de quemadura en le piel de hemitórax izquierdo. Como conclusión se determinó que las lesiones proyectil disparado por arma de fuego y lesiones por quemadura. Tiempo de curación 15 días. La víctima le disparan de atrás hacia delante, esto en virtud de la trayectoria del proyectil. Las lesiones de quemaduras se ubicaron en la parte delantera del cuerpo de la víctima, este tipo de lesiones se produce por frote. La víctima presentó dos (2) lesiones por arma de fuego. Las heridas por arma de fuego presentaban signos característicos de la deflagración de la pólvora. Hay órganos nobles como el riñón que pudieran ser afectado por una herida producida por arma de fuego, pero en medicina hay lesiones que pueden ser leves para un organismo, pero que en otro organismo esa misma lesión puede causar la muerte. La herida por el arma de fuego pudo haberle causado la muerte a la víctima.
De la anterior declaración del experto, se obtiene la ratificación en contenido y firma de la Experticia practicada y se evidencia que del examen practicado al ciudadano Julio Cesar Lattan Avalo, resultó herida por arma de fuego con orificio de entrada (0,7cm), de forma ovalada en región lumbar derecha y orificio de salida (0,6cm), en región lumbar homolateral. Herida por arma de fuego con orificio de entrada (0,8cm), de forma ovalada en región glútea derecha y orificio de salida… en región 1/3 superior muslo derecho. Heridas múltiples (quemaduras) en piel de hemotórax izquierdo. Conclusión: lesión por proyectil disparado por arma de fuego. Lesiones por quemaduras. Heridas que pudieron causarle la muerte. Este Tribunal valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto con 20 años de experiencia a los fines de determinar la causa y consecuencias de las heridas.
g)- Deposición del ciudadano Marbel José Marín Moreno, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, quien practico la Inspección al lugar de los hechos signada con el Nº 66, de fecha 02ENE2004 y Experticia Nº 05, de la misma fecha, “Soy experto del área técnica. Una vez que se formuló la denuncia nos trasladamos al sitio de los hechos, en el lugar colectamos dos proyectiles a los que se le practicaron experticia. El primer proyectil lo encontré incrustado en la reja y el segundo proyectil lo encontré en la pared donde se encontraba un espejo.
De la anterior deposición ratificada en contenido y firma, se evidencia que se trata de de un sitio del suceso cerrado, de iluminación natural abundante, corresponde a una vivienda familiar, protejida en su totalidad con paredes de bloque y rejas elaboradas en material de metal, por lo que se da como cierta la existencia de la dirección o lugar donde suscitaron los hechos objeto del juicio. Aunado a que de la misma declaración se obtiene con certeza, debido a los conocimientos científicos que aporta el funcionario con 3 años y 8 meses de experiencia en el ejercicio de sus funciones, las características de los plomos ubicados y colectados en el lugar de los hechos (rejas de la vivienda). Prueba que el Tribunal valora por los conocimientos científicos que aporta, a los fines de la obtención de la verdad
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:
Dispone el Código Penal;
Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Omissis.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes a su voluntad.
Artículo 408- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código.
2º Omissis
3.- Omissis
Artículo 460- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
En tal sentido de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentare en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, y oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa, así como las declaraciones de las víctimas y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes y pruebas documentales, considera que efectivamente, quedó acreditado en el debate oral y público que los hechos tipifican la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 407, 408.1, 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Lattan Avalo y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 con relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de lo ciudadanos Luís Lattan, Naudys Octavio Cabrera, Leviles T. Lattan de Cabrera, Pedro Luís Marín, toda vez que en fecha 0126ENE2004, siendo entre la 1:00 y 1:30 horas de la madrugada, los ciudadanos antes mencionados Julio Cesar Lattan Avalo, Luís Lattan, Naudys Octavio Cabrera, Pedro Luís Marín y Leviles T. Lattan de Cabrera, quienes se encontraban en la casa de vivienda de esta última, ubicada en la calle Mariano de la Torre, Casa Nº 10, de la Urbanización UD-145, San Félix, Estado Bolívar, celebrando la llegada del nuevo año, cuando llegaron cuatro sujetos entre los cuales se encontraba el hoy acusado Jhonny Freites García, portando armas de fuego y apuntándolos con las mismas y por medio de amenazas a la vida, con el propósito de obtener provecho le exigen la entrega de sus pertenencias, dinero en efectivo y prendas, en el momento que transcurren los hechos el ciudadano Luís Lattan, escucha un disparo dentro de la casa, (que es el plomo que posteriormente se colecta dentro de la casa, declaración del funcionario Marbel Jesús Marín Moreno) y hace para levantarse y proceden a efectuarle un disparo (producto de un cachazo) cuyo plomo queda incrustado en la reja de la entrada de la vivienda, (igualmente colectado por el funcionario Marbel), es en ese instante y motivo que el ciudadano Julio Lattan reacciona, le efectúan varios disparos (entre 8 ó 15), logrando el acusado causarle dos heridas producto de los mismos, tal y como quedo evidenciado de manera fehaciente e indubitable con las declaraciones de las victimas-testigos y de la experticia realizada por el Dr. Ramón Trasmonte, lo que demuestra plenamente el “animus necandi” del acusado, que se constituye con la ubicación de las heridas, la reiteración de las mismas, además del evidente instrumento usado para causar la muerte, solo que no alcanza su objetivo, por la circunstancia independiente a su voluntad como lo fue la acción por parte de la víctima de la acción ciudadano Julio Lattan de esquivar en forma zigzaguiante los demás disparos. Así mismo, de las declaraciones de los ciudadanos Naudys Octavio Cabrera, Pedro Luís Marín y Leviles T. Lattan de Cabrera, habitantes con muchos años en el sector donde se dieron lugar los hechos, se evidencia que efectivamente el acusado ciudadano Jhonny Freites García, es la persona conocida como “El Jhonny Pestaña”, que su identificación fue producto por este conocimiento y por informaciones de los vecinos del sector, que por miedo a represarías de estos sujetos, quienes muchas veces actúan en bandas, no se identifican y lo que es más grave aún no denuncian los delitos o hechos punibles de los cuales son victimas.
Con la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio oral y público produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de hechos punibles y de la autoría y participación en el mismo por parte del ciudadano Jhonny Freites García. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado Jhonny Freites García., por haberse subsumido en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 407, 408.1, 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Lattan Avalo y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 con relación al artículo 83 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con los artículos 364, 365, 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL NO VALORA
El Tribunal no le da ningún valor probatorio al ACTA DE PRESENTACIÓN, del acusado por ante el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, promovida por la Fiscalía, por cuanto la misma no señala su pertinencia y necesidad a los fines del juicio oral y público.
El Tribunal igualmente no valoró la prueba testifical del ciudadano promovida por la Fiscalía, Cabrera Rojas Arquímedes Valentín, quien no fue posible su comparecencia a juicio y en consecuencia se prescindió de esa prueba.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 407, 408.1 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, establece una pena de presidio de quince a veinticinco años, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal veinte años, por cuanto se considera que para el momento de los hechos el acusado era menor de 21 años, se aplica a favor del mismo la atenuante conforme al artículo 74.1 el Código Penal, debido a ello se toma el termino menor es decir quince años. Siendo la comisión del hecho en grado de frustración de conformidad con el artículo 82 eiusdem, se le rebaja una tercera parte, es decir, cinco años, en consecuencia considera ajustado a derecho este Juzgador imponer la pena por este delito en diez años de presidio.
En lo que respecta al delio de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 con relación al artículo 83 del Código Penal, este establece una pena de ocho a dieciséis años de presidio, tomándose el término menor, quedaría en ocho años.
Ahora bien, encontrándonos en presencia de un concursos real de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem, al delito más grave (HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), se le aumentará las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO, vale decir, cinco años y cuatro meses de presidio, siendo en definitiva la pena imponible en QUINCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.-
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