REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

196º y 147º

Puerto Ordaz, 02 de Agosto de 2006

ASUNTO: FP11-R-2005-000432

Por cuanto que el Abogado JOSE GREGORIO RENGIFO ha sido designado Juez de este Juzgado, según consta de Oficio N° TPE-05-0033 de fecha 08 de febrero de 2006, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, el mismo se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Decidida como fue la inhibición planteada en el presente asunto, y visto el acuerdo transaccional celebrado entre la demandada Sociedad Mercantil ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., representada por la abogada ZAIDA VAHLIS AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.582, y el ciudadano OMAR BARRY GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.031.828, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada VERUSKA BARDELLINI, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.150; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, facultada como se encuentra la apoderada judicial de la empresa demandada para celebrar el referido acuerdo en este juicio, tal como lo indica el poder atorgado; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, y de acuerdo al contenido del escrito de transacción se da por terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente a su Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,


JOSÉ GREGORIO RENGIFO

LA SECRETARIA,


CARMEN VICTORIA LEDEZMA


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA,



JGR/cvl/fa