REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : FH03-R-2001-000016


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 03-07-2006 por la ciudadana MARLYN BECERRA BERDUGO, actuando en nombre y en representación de la demandada DISTRIBUIDORA CAMARKA, C.A, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS RODOLFO RODRIGUEZ LUNA, parte actora, debidamente asistido por la ciudadana AIDA TOLEDO plenamente identificados en autos; manifestando las mismas en la parte final de la Cláusula Sexta de dicho escrito que "... solicitamos ante su competente autoridad la debida homologación, para que la presente TRANSACCIÓN surta los efectos legales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo…” (SIC). Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede y por cuanto consta en autos el pago efectivo del monto transado; en consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del extrabajador de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES en fecha 03-07-2006, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de Origen, a los fines de su archivo. Remítase.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,


DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ZULAY ALLEN



RESOLUCION N° PJ0742006000092