REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º

Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)


ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2005-000218
ASUNTO : FC02-R-2006-000005

Anunciada como fue la audiencia de parte el día Veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Seis (2006) a las Dos horas de la tarde (02:00 pm), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

Parte Recurrente: Ciudadano FRANCISCO SIERRA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.595.215, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.361 y de este domicilio.
Parte Demandada: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: MERCEDES SANCHEZ, LILIANA YEGRES, YASMIRA PARRA y MELISANDRA RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 53848, 62.361, 58.300 y 92.500, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de fecha 19-01-2006.

Recibido el presente expediente Tribunal se avocó en fecha 07-06-2006, ordenando la notificación de la parte demandada para la reanudación de la presente, verificándose esta en fecha 16-06-2006. Así mismo, a solicitud de parte en fecha 03-07-2006 se libró oficio al Procurador General del Estado cuya notificación se verificó en fecha 26-07-2006, por lo que este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia, llevándose a cabo la misma el día de hoy 25-09-2006 a las 02:00 pm, a la cual no compareció la recurrente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, en tal sentido, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.
DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 19-01-2006, en juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES que sigue el ciudadano FRANCISCO SIERRA, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,


Dr. Ramón Antonio Córdova Ascanio
La Secretaria de Sala,


Abg. Zulay Allen




Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 03:10 p.m. Conste.-

La Secretaria de Sala,


Abg. Zulay Allen