REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
ASUNTO : FC02-X-2006-000001
Vista la inhibición planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio incoado por el ciudadano ERNESTO JIMENEZ, en contra de las Sociedades Mercantiles CONSORCIO LA LLOVIZNA y C.V.G EDELCA, este Juzgado procede formular las consideraciones siguientes:
Expone el ciudadano Juez, a través del acta de inhibición de fecha 18 de septiembre del año 2006, lo siguiente:
“(…) Así pues, los hechos antes narrados, son subsumibles en el supuesto contemplado en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es analógicamente aplicable a todos aquellos hechos que hagan sospechable la imparcialidad del funcionario inhibido.- Como consecuencia de lo anterior procedo a INHIBIRME en el presente asunto…” (Negrillas nuestras).
La inhibición es una figura procesal que obliga al Juzgador a apartarse del conocimiento de un juicio cuando exista en su persona una causal de recusación de las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal orden de ideas, de una revisión de las actas procesales remitidas a este Juzgado Superior Cuarto, se pudo determinar que el Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, procede a dar cumplimiento con la obligación recaída en su persona, al generarse en la misma una causal de recusación.
En mérito de lo antes expuesto, es forzoso concluir que los hechos que justifican la inhibición del Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, se subsumen en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose que el referido Juez cumplió con el deber impuesto por la Ley al plantear su inhibición, teniendo en consideración que está comprometida su imparcialidad. ASI SE ESTABLECE.
En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 31 numeral 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así expresamente se declara.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo, enviando inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Dr. Ramón Córdova Ascanio
La Secretaria,
Abg. Zulay Allen
Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 03:20 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Allen
EXP. FP02-X-2006-000001
RESOLUCION N° PJ0742006000103
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