REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2006-0000027
Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre del año 2.006
196° y 147°
Vistas las resultas de los recursos de apelación interpuestos y declarados ambos, SIN LUGAR; así como la homologación por parte del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar del Acuerdo Transaccional celebrado por las partes intervinientes; en la consecución del presente proceso este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. A los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ESTHER REYES I.
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ESTHER REYES I.
LFM/meri.