REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre del año 2006
196º Y 147º
FP02-S-2006-00003125


Visto el escrito de fecha 28-09-06, presentado por la parte demandante, mediante el cual manifiestan que recibieron de la parte demandada todos los conceptos por prestaciones sociales, y por lo tanto DESISTEN del presente procedimiento, acto éste que por no ser contrario a derecho y provenir de la volunta libre, espontánea y conciente de los actores, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.
Y como consecuencia de tal homologación, la cual otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Igualmente y en caso de ser solicitado se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de Copias Certificadas del desistimiento presentado y de la presente decisión de Homologación, conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 21 de la Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGUESE. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. ARCHIVESE.
LA JUEZ,
,

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

En esta misma fecha Siendo las Doce y veinticinco (12:25 PM.) minutos de la tarde se dio
cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES