REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000656
ASUNTO : FP11-L-2006-000656
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000656
PARTE ACTORA: DEBIKS VELAQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 14.617.504
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, JOSE LUCIANO MONTEROLA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGARD GUZMAN y MAGALLY FINOL, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 106.962 y 100.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RINCON DEL CORRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo
ASUNTO: Cobro de de Prestaciones Sociales.
En fecha 05 de Mayo de 2006, el ciudadano DEBIKS VELAQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 14.617.504, debidamente representado por una de sus coapoderadas especiales introduce libelo de demanda correspondiéndole al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, el cual en fecha10 de Mayo de 2.006 admite la misma. Alegando el actor lo siguiente:
Que tenía una fecha de ingreso de 06 de Julio de 2004 y una fecha de egreso de fecha 26 de Junio de 2005, que ejercía el cargo de Cajera, que tenia un horario de trabajo de lunes a sabado de 08:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:30 a 6:00 p.m. que tenia una remuneración mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 459.000,00) – que por tal motivo LA EMPRESA RINCON DEL CORRAL C.A.. le adeudaba los siguientes conceptos: prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la L.O.T. Complemento de la Antigüedad, Intereses de Prestaciones sociales, Vacaciones y Bono vacacional, Utilidades, Indemnizaciones Por Despido Injustificado y Cesta Tickets.
MOTIVACION.
Realizada como fue la audiencia Preliminar en fecha de 10 de Agosto de 2006, la misma correspondiéndole por sorteo publico y manual de conformidad con el acta N° 128 levantada al efecto, la presente causa a quien suscribe, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de los siguiente: “…En el día hábil de hoy 10 de Agosto de 2006, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DEIBIKS VELAQUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente representada en este acto por la procuradora especial de trabajadores ciudadana ISIS PIETRANTONI, abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.688 En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el articulo 158 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a dictar el presente fallo dentro de los cinco (5) días hábiles …”, en este sentido el Tribunal pasa a dictar el fallo, una vez revisado todas las actas del proceso incluyendo el libelo de demanda y las pruebas reproducidas por las partes.
En cuanto a los hechos se admiten los que a continuación se describen:
Que tenía una fecha de ingreso de 06 de Julio de 2004 y una fecha de egreso de fecha 26 de Junio de 2005, que ejercía el cargo de Cajera, que tenia un horario de trabajo de lunes a sábado de 08:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:30 a 6:00 p.m. que tenia una remuneración mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 459.000,00) – Y ASI SE ESTABLECE-.
Dado que evidentemente existe una admisión de los hechos y en el entendido este tribunal procederá a efectuar los respectivos cálculos de acuerdo a lo contemplado en la ley Orgánica del Trabajo a los efectos de condenar al patrono en base a las estipulaciones que legalmente le corresponden a los actores Y ASI SE DECIDE.-
Este tribunal en forma detallada procederá a efectuar las condenatorias respectivas
Con respecto a la prestación de antigüedad prevista y sancionada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a que la actora, por tener once (11) meses veinte (20) dias de servicio tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio efectivamente prestado, después del tercer mes ininterrumpido de labores, Este tribunal revisado como fue detalladamente el calculo respectivo condena a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OTROS CON TREINTA Y OCHO (Bs. 635.783,38) Y ASI SE DECIDE-.
Con respecto a la Diferencia de prestación de antigüedad prevista y sancionada en el articulo 108 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo Este tribunal revisado como fue detalladamente el calculo respectivo condena a la demandada a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121.130,75) Y ASI SE DECIDE-.
Con respecto a los intereses de prestaciones sociales prevista y sancionada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a que los actores, por tener cuatro (4) meses de servicio tiene derecho a sus respectivos intereses, Este tribunal revisado como fue detalladamente el calculo respectivo condena a el demandado a cancelar, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 37.781,60), Y ASI SE DECIDE-.
Con respecto a las Vacaciones y Bono vacacional: según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 219 y 223 condena en este acto a pagar al demandado la cantidad de TRESCIENTOS CICUENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 355.025,00), Y ASI SE DECIDE-.
Con respecto a las utilidades , según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 174. por cuanto la actora contaban con un tiempo de trabajo en la empresa de cuatro (4) meses este tribunal condena a pagar a el demandado la cantidad DOSCIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 239.055,75) Y ASI SE DECIDE-.
Con respectos a los conceptos demandados por haber sido despedida en forma injustificada lo que la hace acreedora de los conceptos establecidos en articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto existe admisión de hechos por parte de la actora, es forzoso concluir que el referido despido se efectuó en forma injustificada por lo que este tribunal conde al demandado a pagar las siguientes cantidades por la indemnización establecida en el articulo 125 Numeral 2 la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 487.050,00) y por la indemnización establecida en el literal b del articulo 125 de la Ley Organica del trabajo la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 487.050,00) Y ASI SE DECIDE:-
Con respecto al pago de Cesta tickets por cuanto no consta en autos documento o nomina de los empleados adscritos a la empresa demandada ni si quiera nomina de asegurados por el I.V.S.S , es forzoso concluir que es improcedente el pago de dicho beneficio Y ASI SE DECIDE.-
De la suma de todos los conceptos condenados a pagar arroja un resultado a favor de la actora de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.362.876,40) Y ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que DEBIKS VELAQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 14.617.504 : en contra del RINCON DEL CORRAL C.A.
SEGUNDO: No Se condena en costa a la parte demandada por no ser totalmente vencida.
TERCERO: Igualmente, se ordena el pago de la Indexación con motivo de la corrección monetaria sobre los montos reclamados, desde la admisión de la demanda hasta la efectiva ejecución del fallo, en el entendido que la fecha en que se introdujo la presente demanda es desde el dia 05 de Mayo de 2006 (05-05-2006), tomando este tribunal como fecha tentativa para la referida ejecución el 28 de Julio de 2006, todo ello de conformidad a sentencia de fecha 02/12/2205 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, (Caso J. González contra Enrique Lizarraga & Cia C.A, y otro, Exp. Nº AA60-S-2005-000982- Sent. Nº 1771, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez). para lo cual se ordena designar experto, a los fines de realizar los cálculos sobre los conceptos de indexación e intereses moratorios sobre las bases anteriormente señaladas.
CUARTO: Del mismo modo se condena a la cancelación de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar desde la fecha de culminación de la relación laboral de la actora es decir 26 de Junio de 2005 (26-06-2005), hasta la fecha en que ejecute el presente fallo, tomando este tribunal como fecha tentativa para la referida ejecución el 28 de Julio de 2006 todo e conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial contentiva en sentencia de fecha 02/12/2205 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, (Caso J. González contra Enrique Lizarraga & Cia C.A, y otro, Exp. Nº AA60-S-2005-000982- Sent. Nº 1771, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez), para lo cual se ordena designar experto, a los fines de realizar los cálculos sobre los conceptos de indexación e intereses moratorios sobre las bases anteriormente señaladas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 20 días del mes Septiembre de 2006, 195º de la Independencia y 147 º de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA
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