REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000287
PARTE ACTORA: PERFECTO JOSE MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CALDERON
PARTE DEMANDADA: ROLINI CONSTRUCTORS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA VAHLIS MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, de 29 de Septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON ESCALONA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.179, en su carácter de apoderado judicial del apoderado judicial del ciudadano PERFECTO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.107, (quien se encuentra presente ) y por la demandada ROLINI CONSTRUCTORS, C.A, la ciudadana ZAIDA VAHLIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.582, tal como se evidencia en autos. Dándose inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a la siguiente transacción:
PRIMERA: El proceso de Conciliación que culmina mediante la presente acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, propuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON ESCALONA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.179, en su carácter de apoderado del ciudadano PERFECTO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.107, en contra de la empresa ROLINI CONSTRUCTORS C.A.
SEGUNDA: POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE alega que su relación de trabajo para con LA EMPRESA empieza en fecha 06 de Septiembre de 2004 y una fecha de egreso de 15 de Diciembre de 2005, fecha esta en la que fue despedido en forma injustificada, que su jornada de trabajo era de 44 horas, que su relación de trabajo estaba regida por la Convención Colectiva de la Construcción
Que por tal motivo LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, BONO DE GALERIAS Y TUNEL, REFRIGERIO, SUBSIDIO ALIMENTARIO, DESCANSO SEMANAL TRABAJADO,
TERCERA: En relación a las pretensiones de EL DEMANDANTE, indicadas en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostienen lo siguiente:
Admite que:
El ciudadano PERFECTO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.107, empieza en fecha 06 de Septiembre de 2004 y una fecha de egreso de 15 de Diciembre de 2005, que su jornada de trabajo era de 44 horas,
Niega que la terminación de la relación de trabajo con el demandante haya sido por despido injustificad, niega que se le aplique la Convención Colectiva de la Construcción al igual que niega le corresponda Diferencia alguna por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, BONO DE GALERIAS Y TUNEL, REFRIGERIO, SUBSIDIO ALIMENTARIO, DESCANSO SEMANAL TRABAJADO,
CUARTA: Antecedentes que fueron tomados en cuenta en la conciliación:
El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación
QUINTA: No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA EMPRESA ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.500.000,00). Para el dia el 05 de Octubre de 2006.
SEPTIMA. Ambas partes de común acuerdo pactan que la entrega de la suma antes mencionada se efectuara mediante cheque a nombre del ciudadano PERFECTO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.107, que será consignado 05 de Octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.)
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos
tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente representado por su apoderado judicial quien manifestó el derecho de renunciar libre y espontáneamente en nombre de sus apoderados a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste autos la cancelación de las sumas acordadas, de no ser así se considera la deuda de plazo vencido convirtiéndose la misma un titulo ejecutivo.-
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
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