REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:FP11-S-2006-000232
PARTE ACTORA:HECTOR ANGELINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO
PARTE DEMANDADA: QUIMICOS INTEGRALES GUAYANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEILING JARAMILLO
MOTIVO:
Hoy, 29 de Septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano HECTOR ANGELINO, venezolano, mayor de edad, edad este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.729.774, debidamente asistido por procuradora especial del trabajo ciudadana ELBA HERRERA, abogado, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.273, y por la demandada QUIMICOS INTEGRALES GUAYANA, C.A la ciudadana MEILING JARAMILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S:A bajo el N° 106.592, en su carácter de apoderada judicial, tal como se desprende de los autos, ambas parte de común acuerdo llegan a la siguiente transacción:
PRIMERA: El proceso de Conciliación que culmina mediante la presente acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, propuesto por el ciudadano HECTOR ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.729.774, debidamente asistido por la procuradora especial del trabajo ciudadana ELBA HERRERA, abogado, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.273 en contra de la empresa QUIMICOS INTEGRALES GUAYANA C.A.
SEGUNDA: POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE alega que su relación de trabajo para con LA EMPRESA empieza en fecha 11 de Enero de 2005 y una fecha de egreso de 12 de Junio de 2006, fecha esta en la que fue despedido en forma injustificada, que su sueldo mensual era de OCHOCIENTOS CARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 840.000,00), y por tal motivo solicitaba el reenganche y pago de salarios caidos
TERCERA: En relación a las pretensiones de EL DEMANDANTE, indicadas en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostienen lo siguiente:
Admite que:
El ciudadano HECTOR ANGELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.729.774, empieza en fecha 11 de Enero de 2005 y una fecha de egreso de 12 de Junio de 2006,
Niega que la terminación de la relación de trabajo con el demandante haya sido por despido injustificado ya que el mismo se ausento de su puesto de trabajo
CUARTA: Antecedentes que fueron tomados en cuenta en la conciliación:
El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación
QUINTA: No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA EMPRESA ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.983.519,64). Para ser cancelado en este acto. Y deja expresamente establecido que dicho monto es por los conceptos de prestaciones sociales y salarios caidos.
Sexta: Vista la propuesta de la empresa EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por la empresa y acepta la misma.
SEPTIMA. EL DEMANDANTE deja expresamente establecido que recibe en este acto la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.983.519,64)., En cheque a su nombre del la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL de la Cuenta Corriente N° 01080065030100074936 N° 00002611
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente asistido por la procuradora de trabajadores a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste autos la cancelación de las sumas acordadas, de no ser así se considera la deuda de plazo vencido convirtiéndose la misma un titulo ejecutivo.-
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
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