REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 18 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000218
ASUNTO : FP11-L-2006-000218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 18 de Septiembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, compareció a la misma el ciudadano Omar Alirio Molina Arellano, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.628.455, debidamente asistido por los Dres. Guillermo Saturnino Hernández Castillo y José Luis Herrera, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.438 y 93.101 respectivamente, por una parte y por la otra los Dres. Carlos Quiñones y Richard Jesús Rojas Hernández, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 113.976 y 71266 respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa Ferretería La Llovizna C.A., por lo que analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 20 de Febrero de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 23 de Marzo de 2.006, luego de ello, en fecha 11 de Abril de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 17 de Abril de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se verificó la comparecencia de las partes, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 25.622.578,oo por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 12.009.300,oo por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; c.-) La cantidad de Bs. 4.803.720,oo por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso; d.-) La cantidad de Bs. 11.686.257,oo por concepto de Intereses sobre antigüedad, e.-) La cantidad de Bs. 20.574.190,oo por concepto de Descanso no pagado; b.-) La cantidad de Bs. 2.018.180,oo por concepto de Vacaciones Anuales; f-) La cantidad de Bs. 208.607,oo por concepto de Vacaciones Fraccionadas; g.-) La cantidad de Bs. 1.210.908,oo por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; h.-) La cantidad de Bs. 1.271.430,oo por concepto de Utilidades, todo lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora, señalando además que trabajo para la empresa por un periodo que va desde el 01 de Octubre de 1.999 hasta el 15 de Diciembre de 2.005 fecha en la cual fue despedido injustificadamente. En este estado la parte demandada toma la palabra y propone a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 30.000.000,oo los cuales son para pagarle, los conceptos siguientes:a.-) La cantidad de Bs. 25.622.578,oo por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 6.728.598,46 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; c.-) La cantidad de Bs. 1.291.912,80,oo por concepto de Vacaciones Anuales; d.-) La cantidad de Bs. 129.191,28,oo por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, e.-) La cantidad de Bs. 904.338,96,oo por concepto de Vacaciones Fraccionadas; f.-) La cantidad de Bs. 968.934,60,oo por concepto de Bono Vacacional Anual; g-) La cantidad de Bs. 5.843.128,50,oo por concepto de Intereses sobre antigüedad; para un total de Bs. 41.488682,60, a la cual debe restársele la cantidad de Bs. 11.488.682,60, para el total de Bs. 30.000.000,oo los cuales son aceptados por el trabajador.- En este acto el ciudadano Omar Alirio Molina Arellano, antes identificado declara recibir de la parte demandada la cantidad de Bs. 30.000.000,oo mediante dos (2) cheques distinguidos con los N°s 1005145626 por un monto de Bs. 2.000.000,oo y otro signado con el N° 9205145752 por un monto de Bs. 28.000.000,oo ambos girados contra la Cuenta Bancaria N° 01150070680700119482 del Banco Exterior, cuyo titular es la empresa demandada FERRETERIA LA LLLOVIZNA C.A..- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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