REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 20 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000391
ASUNTO : FP11-L-2006-000391
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy 20 de Septiembre de 2.006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijadas para la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar y anunciada la presente causa a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Eugenia Martínez Santiago, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.817 y actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada FAPCO C.A., y se deja además expresa constancia que la parte actora ciudadano Néstor Rafael Páez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.186.343, NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que, es menester para este Juzgado señalar que en fecha 03 de Agosto de 2.006, el ciudadano José Angel Carpio Salazar, en su cualidad de Alguacil actuante, dejó expresa constancia que, se traslado y constituyó en sede de la empresa con dirección en Zona Industrial Unare II, Calle Nevera, Edificio FAPCO, frente al aeropuerto, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quedando validamente notificada la demandada y verificado que desde el señalado día hasta la presente fecha, han transcurrido los diez (10) días de Despacho, contados por el Calendario del Circuito Judicial Laboral, lo que hace plenamente verificables los preceptos para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante, observa este Tribunal que, al ocurrir la INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMEINTO Y EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena lo pertinente en caso que sea ejercido el Derecho del Recurso de Apelación y en caso contrario se ordena el archivo del expediente, para lo cual se ordena además dejar transcurrir íntegramente dicho lapso de Cinco (5) días hábiles contados en el calendario de Este Tribunal Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo Compilador de Sentencias de este Tribunal.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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