REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000219
ASUNTO : FP11-L-2006-000219
ACTA DE PRIMERA REUNION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 21 de Septiembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar, previo anuncio a viva voz por parte del personal de alguacilazgo a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que comparecieron a la misma el Dr. Tony Parejo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.415 actuando en su carácter de apoderado judicial de los litis consorte activo, identificados plenamente en autos, por una parte y por la otra la Dra. Susana Carolina Pronio Sframeli, quien es abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.421, domiciliada en Maturín Estado Monagas, aquí de tránsito y actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa REMTECA C.A., y la Dra. Suhail Vanessa Ramos Moreno, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.363 y actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.A.N.T.V. , acto seguido y verificada la legitimación de los comparecientes se da inicio a la audiencia y se le confiere el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar presentado en nombre y representación de sus representados concluyendo de esta manera su exposición, otorgándose el derecho de palabra de seguido a la representación de REMTECA C.A. quien reconoce que existió la relación laboral con los demandantes, no obstante, alega que se opone y contradice el alegato relativo al tiempo de servicio establecido en la litis, manifestando igualmente estar abierta al dialogo a los fines de la mediación concluyendo de esta manera su exposición, acto seguido toma el derecho de palabra la representante legal de la empresa CANTV y señala que niega la existencia de solidaridad de responsabilidad frente a los reclamantes, dado que no existe conexidad o relación de responsabilidad alguna entre la empresa REMTECA y su representada y consigna para ello elementos probatorios que lo demuestran.- Acto seguido el Tribunal vistas las exposiciones, solicita la consignación de las pruebas que sustentan sus alegatos y la parte actora consigna escrito contentivo de promoción de pruebas en Dos (2) folios útiles como escrito de promoción de pruebas y en Siete (07) folios útiles sus elementos probatorios y la representación de REMTECA consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 43 folios sus elementos probatorios en tanto que la empresa CANTV consigna en 5 folios útiles su escrito de promoción y en 89 sus elementos probatorios las cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal correspondiente. Este Tribunal en razón de la necesaria mediación que debe prevalecer en estos casos, efectúa lo pertinente y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 16 de Octubre de 2.006 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ