REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000732
ASUNTO : FP11-L-2006-000732

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA

En el día de hoy 21 de Septiembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, comparecieron a la misma las ciudadanas Dra. Carmen Estela Liscano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Claudio Cañas Torrealba, Marvy Rafael Miranda, José Rafael Gutierrez Calderon y Juan de Jesús Quintero, todos identificados en autos, por una parte y por la otra la Dra. Rodríguez Level Milagros del Valle, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.305, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRASVALVI C.A.a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 18 de Mayo de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 24 de Mayo de 2.006, luego de ello en fecha 21 de Junio de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 22 de Junio de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la comparecencia de las partes en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) En el caso del ciudadano Claudio Cañas Torrealba, la cantidad de Bs. 1.567.595,oo por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 188.660,oo por concepto de Utilidades Fraccionadas; la cantidad de Bs. 264.404,oo por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; ; la cantidad de Bs. 138.707,oo por concepto de Intereses sobre Prestaciones; ; la cantidad de Bs. 2.440.800,oo por concepto de Cesta Tickets;
b.-) En el caso del ciudadano Marvy Rafael Miranda, la cantidad de Bs. 1.292.160,oo por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 124.209,oo por concepto de Utilidades Fraccionadas; la cantidad de Bs. 74.600,oo por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 114.447,oo por concepto de Intereses sobre Prestaciones; la cantidad de Bs. 2.474.675,oo por concepto de Cesta Tickets;
c.-) En el caso del ciudadano José Rafael Gutierrez Calderon, la cantidad de Bs. 1.916.558,oo por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 132.570,oo por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 181.539,oo por concepto de Intereses sobre Prestaciones; la cantidad de Bs. 3.085.900,oo por concepto de Cesta Tickets;
d.-) En el caso del ciudadano Juan de Jesús Quintero, la cantidad de Bs. 1.382.610,oo por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. 199.800,oo por concepto de Utilidades Fraccionadas; la cantidad de Bs. 360.000,oo por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional vencido; la cantidad de Bs. 120.000,oo por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 108.368,oo por concepto de Intereses sobre Prestaciones; la cantidad de Bs. 2.389.000,oo por concepto de Cesta Tickets. Todo lo cual alcanza la cantidad de Bs. 14.481.931,oo a los cuales debe deducirsele las cantidades siguientes por concepto de adelanto de antigüedad:
a.-) En el caso del ciudadano Claudio Cañas Torrealba, la cantidad de Bs. 1.044.372,oo para un total a reclamar de Bs. 3.555.794,oo
b.-) En el caso del ciudadano Marvy Rafael Miranda, la cantidad de Bs. 741.625,oo para un total a reclamar de Bs. 3.338.466,oo
c.-) En el caso del ciudadano José Rafael Gutierrez Calderon, la cantidad de Bs. 1.455.261,oo para un total a reclamar de Bs. 3.861.306,oo
d.-) En el caso del ciudadano Juan de Jesús Quintero, la cantidad de Bs. 685.248,oo para un total a reclamar de Bs. 3.674.740,oo
En este estado la parte demandada toma la palabra y propone a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 7.200.000,oo los cuales son para pagarle la cantidad de Bs. 1.800.000,oo para cada uno de los reclamantes, en este acto la Dra. Carmen Estela Liscano, antes identificado declara recibir de la parte demandada, en nombre y representación de sus mandantes la cantidad de Bs. 7.200.000,oo mediante cheque N° S9214002250, del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 01020275270000063063, cuyo titular es la empresa Traslado de Valores y Vigilancia C.A..- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-



El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes