REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000973
ASUNTO : FP11-L-2006-000973
ACTA DE PRIMERA REUNION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 21 de Septiembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar, previo anuncio a viva voz por parte del personal de alguacilazgo a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que comparecieron a la misma el Dr. Roberto J. Reinoza G., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.600 actuando en su carácter de apoderado judicial de los litis consorte activo, identificados plenamente en autos, por una parte y por la otra el Dr. Ferddy Jose Rojas Morillo, quien es abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.558 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Serenos Responsables C.A. , acto seguido y verificada la legitimación de los comparecientes se da inicio a la audiencia y se le confiere el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar presentado en nombre y representación de sus representados concluyendo de esta manera su exposición, otorgándose el derecho de palabra de seguido a la representación de SERECA C.A. quien reconoce que existió la relación laboral con los reclamantes y solicita la prolongación de la presente audiencia.- Acto seguido el Tribunal vistas las exposiciones, solicita la consignación de las pruebas que sustentan sus alegatos y la parte actora consigna escrito contentivo de promoción de pruebas en Ocho (8) folios útiles como escrito de promoción de pruebas y en Cincuenta y Ocho (58) folios útiles sus elementos probatorios y la demandada consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 18 folios sus elementos probatorios las cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal correspondiente. Este Tribunal en razón de la necesaria mediación que debe prevalecer en estos casos, efectúa lo pertinente y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 16 de Octubre de 2.006 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ