REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 22 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001816
ASUNTO : FP11-L-2005-001816
AUTO QUE ORDENA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la diligencia presentada por la Dra. Vilma Vargas Uribe, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.219 y actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A., en la cual solicita la devolución de originales consignados como elementos probatorios relativos a la presente causa en la cual se encuentra acumulada también las signadas con los N°s FP11-L-2006-000078, FP11-L-2006-000041 y FP11-L-2005-001134, este Tribunal NIEGA EXPRESAMENTE SOLICITADO hasta tanto la causa no se encuentre totalmente concluida, en efecto, mediante ACTA DE MEDIACION POSITIVA de fecha 14 de Agosto de 2.006, se realizaron las correspondientes Transacciones en los casos de los ciudadanos Gustavo Tello, Aníbal Hernández, Carlos Tapiquen, Domingo Nuñez, Wilfredo Martínez, Daniel Tremaria, Luis León, Luis Gómez y Anibal Fermín, todos identificados en autos como litis consorte activos, evidenciándose que, dentro de la indicada TRANSACCION no se incluyó al ciudadano Omar Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.925.477, quien también es litis consorte activo en la presente causa, lo que hace indispensable la continuación de la presente causa, a los fines de la protección de los derechos relativos al debido proceso contenidos en las disposiciones del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. In continente, se fija como oportunidad para la continuación de la misma el día Martes 17 de Octubre de 2.006 a las 10:00 a.m. Quedando las partes debidamente enteradas de conformidad a las estipulaciones del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Déjese constancia en el libro diario de la presente particularidad.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ