REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 22 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000430
ASUNTO : FP11-L-2006-000430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión del ciudadano Rafael Alvencio Avilez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.794.441, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la demandad Servicios Forestales Don Juan C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 23.172.864,oo por concepto de Pago de Horas Extraordinarias; b.-) La cantidad de Bs. 6.704.603,50 por concepto de antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c.-) La cantidad de Bs. 1.890.840,oo por concepto de Preaviso; d.-) La cantidad de Bs. 1.890.840,oo por concepto de preaviso omitido, planteada así la pretensión, la misma se admite en fecha 29 de Marzo de 2.006, ordenándose librar la pertinente boleta de notificación, luego de ello, en fecha 14 de Julio de 2.006, es consignado por parte del personal de alguacilazo la pertinente actuación realizada por el Juzgado Comisionado para la notificación de la parte demandada, pero de manera previa fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, un escrito contentivo del acuerdo transaccional entre las partes, en el cual se señala que, el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 5.000.000,oo la cual incluye los conceptos siguientes: a.-) Antigüedad la cantidad de Bs. 1.800.000,oo; b.-) Preaviso la cantidad de Bs. 1.250.000,oo; c.-) Preaviso omitido la cantidad de Bs. 1.250.000,oo, d.-) Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 250.000,oo; e.-) Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 250.000,oo y f.-) Intereses sobre Antigüedad la cantidad de Bs. 200.000,oo, quedando de ésta manera establecidas las manifestaciones de voluntad de las partes en dicho escrito, in continenti este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
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