REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001020
ASUNTO : FP11-L-2006-001020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


En el día de hoy 25 de Septiembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijadas para la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar y anunciada la presente causa a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Jesús Rafael Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.948 y actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada Seguridad Jos C.A., y se deja además expresa constancia que la parte actora ciudadanos Richard González, Romulo Acosta, Manuel Gómez, Felix Morales, Pedro Ortega, Luis Díaz, Rafael González, Jean Carlos Pino, Angel Méndez, Pedro Morales, José Santamaría, Elirdo Fermín, Wilmer Maveda, José Dum, Elier Corvo, Hermán Aguilar y Carlos Marín, todos identificados plenamente en autos, NO COMPARECION NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que, es menester para este Juzgado señalar que en fecha 08 de Agosto de 2.006, el ciudadano Daniel Felipe Nuccio Blanco, en su cualidad de Alguacil actuante, dejó expresa constancia, que por ante las instalaciones de este Palacio de Justicia y en especial en la sede de los Juzgados Laborales, compareció el ciudadano Héctor Fuentes, quien se identificó como Vicepresidente de la empresa demandada, , titular de la Cédula de Identidad N° 6.087.955, dándose voluntariamente por notificado en nombre y representación de la demandada Seguridad Jos C.A., y verificado que desde el señalado día hasta la presente fecha, han transcurrido los diez (10) días de Despacho, contados por el Calendario del Circuito Judicial Laboral, lo que hace plenamente verificables los preceptos para la celebración de la audiencia preliminar, , por lo que, en virtud de la INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMEINTO Y EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni elementos probatorios.- En consecuencia se ordena lo pertinente en caso que sea ejercido el Derecho del Recurso de Apelación y en caso contrario se ordena el archivo del expediente, para lo cual se ordena además dejar transcurrir íntegramente dicho lapso de Cinco (5) días hábiles contados en el calendario de Este Tribunal Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo Compilador de Sentencias de este Tribunal.-



El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los presentes