REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 26 de Septiembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000765
PARTE ACTORA: Pedro Guzmán (C.I. N° 8.531.083)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Audris Maria Mariño Zapata (I.P.S.A. N° 100.417)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEMECO S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Joana Josefina Piñero Hug (I.P.S.A. N° 102.827)
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 26 de Septiembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que una vez anunciada a viva voz por parte del personal de alguacilazgo a las puertas del tribunal se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Audris Maria Mariño Zapata, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.417 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Pedro Guzmán, identificado plenamente en autos, por una parte y por la otra el ciudadano Daniel Jacky Sciacca Lempecroes, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.943.232, actuando en su carácter de representante estatutario de la empresa demandada Sociedad Mercantil SEMECO S.R.L., debidamente asistido por la Dra. Joana Josefina Piñero Hug, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.827, dándose inicio a la misma, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes conjuntamente con el juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 20 de Octubre de 2.006 a las 10:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes