REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de Septiembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000186
PARTE ACTORA: Juan Ramón Rivero Aguilera (C.I. N° 11.919.572)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Simón Antonio Blanco Rengel y Yrene del Valle Bengaiman Salazar (I.P.S.A. N° 93.282 y 107.126)
PARTE DEMANDADA: Osiven C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mario Ramón García Silveira (I.P.S.A. N° 40.023)
MOTIVO: Calificación de Despido.-

Hoy, 27 de Septiembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar, y anunciada a viva voz a la puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Simón Antonio Blanco Rengel, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.282 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan Ramón Rivero Aguilera, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.919.572, por una parte y por la otra el Dr. Mario Ramón García Silveira, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada OSIVEN C.A., dándose inicio a la misma otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de analizados situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 17 de Septiembre de 2.006 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes