REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001776
ASUNTO : FP11-L-2005-001776

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar, en fecha 20 de Noviembre de 2.005, que contiene la pretensión incoada por el ciudadano Luis Graciano Salazar Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.639.335, por Cobro de Ajuste y Homologación de Pensiones de Jubilación contra la demandada C.V.G. ALCASA C.A., dicha pretensión fue reformada en fecha 27 de Enero de 2.006, siendo admitida en fecha 08 de Febrero de 2.006, posteriormente en fecha 16 de Febrero de 2.006, fue presentado escrito contentivo de TRANSACCION, el cual contiene los parámetros de los acuerdos alcanzados entre las partes, estableciéndose que la parte actora reclamó la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) por el ajuste y homologación de las pensiones correspondientes a los ejercicios 1.996 al 2.000, planteada así la pretensión, quedando de ésta manera establecidas las manifestaciones de voluntad de las partes en dicho escrito, in continenti este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-




EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez