REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 29 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000761
ASUNTO : FP11-L-2005-000761
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 29 de Septiembre de 2.006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, comparecieron a la misma los ciudadanos José Lucilio Marín Marcano, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.651.855 debidamente asistido por el Dr. Rafael Castro Lugo, quienes abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.386 por una parte y por la otra la Dra. Janmire del Valle Flores Quijada, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 72.101, actuando en su carácter de apoderada judicial de la litis consorte pasiva SIDOR y el Dr. Richard Gharibeh Castillo Richard, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.070 y actuando en el carácter de apoderado judicial de la empresa Trisoil C.A., otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 15 de Julio de 2.005, siendo admitida la misma en fecha 20 de Septiembre de 2.005, luego de ello en fecha 01 de Noviembre de 2.005 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en la misma fecha, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la comparecencia de las partes en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) PREAVISO: La cantidad de Bs. 605.250,oo; b.-) INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: La cantidad de Bs. 1.680.081,30; c.-) VACACIONES ANUALES: La cantidad de Bs. 779.562,oo y d.-) UTILIDADES: La cantidad de Bs. 1.529.994,oo, para un total de Bs. 4.594.887,30, el reclamante reconoce en virtud de las documentales presentadas por la parte demandada, que recibió de ésta la cantidad de Bs. 2.636.049,55 por concepto de adelanto de prestaciones, los cuales son reconocidos como recibidos, por lo que, dicha cantidad de debe ser descontada de la deuda inicial reclamada, quedando un remanente por entregar de Bs. 1.958.837,75, acto seguido la demandada presenta en esta acto a los fines de su recepción por parte del reclamante un cheque signado con el N° 46438680, del Banco Guayana, Cuenta Corriente N° 00080013940008044361, cuyo titular es la empresa TRISOIL C.A., por un monto de Bs. 1.959.000,oo, con la recepción del señalado instrumento cambiario POR PARTE DEL RECLAMANTE José Marín Marcano, este declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí exigidos y bajo los limites establecidos en la litis, tanto a la empresa TRISOIL C.A. como a la empresa SIDOR.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
|