REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de 5° Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 29 de Septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000211
ASUNTO : FP11-L-2006-000211

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y DECLARATORIA DE DESISTIEMIENTO


En el día hoy 29 de Septiembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar, y habiendo sido anunciada en viva voz por el personal de Alguacilazgo a las puertas del tribunal la presente causa, se constató solamente la comparecencia de la parte demandada DELICATESES LA FUENTE I C.A., a través de su Apoderada Judicial Dra. Adriana Nuñez Arias, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.440, tal como de evidencia de instrumento poder que en copia certificada se deja constancia en autos. En virtud de los hechos establecidos y conforme a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral Extensión Territorial Puerto Ordaz, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO en virtud de la incomparecencia del interesado ciudadano Francisco Gonzalo Peña España, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.643.561, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la audiencia prolongada y DA POR TERMINADA la misma otorgando AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la presente Acta.- REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJE COPIA EN EL PERTINENTE COMPILADOR DE SENTENCIA.-


El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



La Compareciente