REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 29 de Septiembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000253
ASUNTO : FP11-S-2006-000253

ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2006, siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciada a viva voz por parte del personal de alguacilazgo a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia de la comparecencia de la Dra. Claudia Rizzi Albore, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.386 en su carácter de apoderada judicial de la empresa A.P. ASOCIADOS C.A., por una parte y por la otra el ciudadano Jesús Rafael Guerra Cordova, quien es venezolano , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.042 y debidamente asistido por el Dr. Augusto Jesús Azahuanchez Maurtua, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.888, este Tribunal deja expresa constancia de que, no obstante, haberse producido un nivel considerable de reuniones presididas directamente por el Juez y determinándose que a pesar de procurar extensivamente la mediación en la presente causa mediante la conciliación a las partes y expuestas gran cantidad de aspectos fácticos, legales y jurisprudenciales NO FUE POSIBLE LA MEDIACION POR LO QUE ESTE JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR y ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus pertinentes elementos probatorios para que surtan los efectos legales pertinentes, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la remisión del presente expediente para la Coordinación Laboral de esta Extensión Territorial a los fines que sea distribuido entre los diferentes Jueces de Juicio del Circuito, una vez conste en autos haberse presentado en tiempo hábil el correspondiente escrito de contestación de la demanda y en caso de no presentarse dicha contestación se proceda conforme a las estipulaciones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-


El Juez

La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes