REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO
20 de Septiembre de 2.006


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000126
ASUNTO : FP11-L-2006-000126
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ALGARATE MARTINEZ SULIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.336.760.-
ABOGADO ASISTENTE: DAVID AROCHA NUÑEZ, Abogado en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 75.312.-
DEMANDADA: TASCA RESTAURANT POOL EL MAGO, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha: 31 de Mayo de 1.996, bajo el Nro. 83, Tomo: B-04. 20, folios 253 al 255.-
APODERADO JUDICIAL: RICHARD ROJAS HERNANDEZ Y MELING JARAMILLO , abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo los N° 71.266 y 106.592-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 06 de febrero de 2006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, la Ciudadana ALGARATE MARTINEZ SULIMAR DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.336.760, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DAVID AROCHA, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 75.312, a los efectos de demandar por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, derivados de la relación laboral a la Empresa TASCA RESTAURANT POOL EL MAGO., Firma mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de Mayo de 1.996, quedando anotada bajo el N° 83, Tomo N° A-04,
folios 253 al 255, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiendo al tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz admitirlo, haciéndolo en fecha 14 de febrero de 2.006. Por sorteo de distribución de fecha 04 de Abril del año 2006, correspondió al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz sustanciarlo, el cual en fecha 04 de abril de 2006 dio por concluida la audiencia preliminar, procediendo a levantar el acta correspondiente, verificándose el acto de litis contestación, en fecha 20 de abril de 2006.
En la fecha y hora prevista, es decir, el día 20 de Septiembre de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio declarándose la Extinción del proceso por incomparecencia de las partes a la audiencia oral y Pública de conformidad con el artículo 151 en su parte infine.
En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 01 de Diciembre de 2001, ingresó a trabajar en la empresa, desempeñándose en el cargo de atención al cliente .
• Que la relación de trabajo termino el día 01/12/2005, a consecuencia de un despido injustificado.-
• Que el tiempo de servicio es de : 01-05-2002 al 01-12-2005, con un tiempo de 3 años seis (6) meses y 15 días.
• QUE devengaba un salario mensual de Bs. 2.000.000,oo
• QUE el salario integral es de Bs. 66.666.66
• Que en virtud de lo expuesto, demanda para que le sean cancelados los siguientes conceptos:
1.- Por concepto de despido injustificado la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 7.999.999,99)
Prestación de Antigüedad, la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 14.266.665,249.

2.- Por concepto de vacaciones año 2003 , la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.699.999,63).

3.- Por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.831.999,82).

4.- Por concepto de día de utilidades fraccionadas, la cantidad TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3. 499.999,65).

5.- Que los anteriores conceptos arrojan la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 35.298.662,64), cantidad esta que demanda para que le sea cancelada por la parte demandada.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la litis contestación la parte demandada niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los alegatos hechos por la parte demandante.-
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
1. Pruebas de la parte demandante:
A) Documental: Cuenta que indica los montos debidos al accionante.
B) Testimoniales: se promovió a los ciudadano: DARWIN MONCADA, ESTIBEN RODRIGUEZ .-
2.- Pruebas de la parte demandada:

A. Documentales: 1) marcada “A”, la cual riela en los folios 32 al 38 ambos inclusive.-
B. Testimoniales: se promovió a los ciudadanos MARIA FLORES, JEOMAR RODRIGUEZ, DEISY MENDEZ, Y JOSE MIGUEZ.-
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista que la audiencia de juicio estaba fijada para el día 20 de septiembre de 2006 y las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado luce necesario para este Tribunal declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo hará en la dispositiva.
V
DESICION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, incoada por la ciudadana ALGARATE MARTINEZ SULIMAR, en contra de la sociedad mercantil TASCA POOL EL MAGO.
SEGUNDO: En virtud de esta declaratoria no se condena en costas a las partes.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,

YANIRA MARTINEZ

LA SECRETARÍA,

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).-

LA SECRETARÍA,



YMMM/shvfm.-