REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-000060
ASUNTO : FP11-L-2005-000060

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: GILBERTO HERNANDEZ CAMINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.579.645-

APODERADO JUDICIAL: FRANKY RAMON CASTRO MOTABAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.223.-

DEMANDADA: REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (RESERMACON, C.A.) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Marzo de 1997, bajo el Nro. 23, Tomo A N° 9, folios 169 al 177 vto.

APODERADO JUDICIAL: ALEXIS RIVAS CAYONE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.137 -

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 24 de Enero de 2005, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, el ciudadano GILBERTO HERNANDEZ CAMINO, Venezolano, mayor



de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.579.645, debidamente asistido por el Abogado FRANKY RAMON CASTRO MOTABAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.223, a los efectos de demandar por Cobro de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Marzo de 1997, bajo el Nro. 23, Tomo A N° 9, folios 169 al 177 vto. Correspondió al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, admitirlo, haciéndolo en fecha 16 de Febrero de 2.006. Por sorteo de distribución, de fecha 18 de Marzo de 2005 correspondió al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta ciudad sustanciarlo, el cual en fecha 18 de Julio de 2005 dio por concluida la audiencia preliminar, procediendo a levantar el acta correspondiente, verificándose el acto de litis contestación en fecha 25 de Julio de 2006, por parte de la demandada.
En la fecha y hora prevista, es decir, el día 27 de Septiembre de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, declarándose la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal procede a publicar la sentencia definitiva dentro del lapso previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que ingreso a prestar servicios en la Empresa RESERMACON, desempeñándose en el cargo de Supervisor de Planta, desde el día 20/10/2.003.
• Que en fecha 10 de Enero de 2.005, es despedido injustificadamente Que en virtud de lo expuesto, demanda para que le sea cancelada la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.958.238,30), por concepto de antigüedad, participación en los



beneficios, vacaciones, bono vacacional y otros conceptos laborales, además de los intereses moratorios, las costas procesales y la indexación o corrección monetaria.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Admite los siguientes hechos: la relación laboral, la fecha de ingreso, el cargo deempeñado, el salario (Bs. 842.857,00 mensuales), y el tiempo de duración de la relación laboral.
Niega rechaza y contradice que la causa de terminación de la relación laboral haya sido por despido injustificado; alegando que el actor renuncio libre y voluntariamente en forma verbal en fecha 17 de Diciembre de 2004, razón por la cual se le emitio cheque por la cantidad de Bs. 2.478.204,45, por concepto de Prestaciones Sociales.
Finalmente niega revhaza y contradice todos y cada uno de los conceptos reclamados.

IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
1. Pruebas de la parte demandante:

Documentales: 1.- Recibos de pagos; 2.- Planilla de liquidación

2.- Pruebas de la parte demandada:

Documentales: Planila de Liquidación
Testimonial: se promovieron como testigos los ciudadanos: JAIME BERMUDEZ y OGUER ORDONEZ

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada como fue la Audiencia de Juicio en fecha 26 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana y dictada como fue la parte dispositiva de la sentencia en esa oportunidad, pasa este Tribunal a dar cumplimiento al



dispositivo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de reproducir por escrito el fallo completo, lo hace en los siguientes términos:
Observa el Tribunal que no compareció a la Audiencia de Juicio la parte actora ni por si ni por medio de apoderado, igualmente no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, en consecuencia y en aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo en comento el cual textualmente reza: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, en consecuencia es forzoso para este tribunal declara en este acto la Extinción del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No se condena en costas a las partes en virtud de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 27 días del mes de septiembre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA

YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA



LA SECRETARÍA,

ABELARDO VAHLIS



En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARÍA,

ABELARDO VAHLIS

YMMM/shvfm