ASUNTO: FP02-Z-2002-000055
Resolución PJ0212006000270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Realizado un análisis de las actas procesales se observa que en fecha 18/11/2002, estando la causa dentro del lapso para promover y evacuar pruebas, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, sin que este tribunal se pronunciara admitiendo o negando la admisión de las pruebas promovidas siendo tal pronunciamiento una formalidad esencial para su validez, razón por la cual, este Tribunal , a los fines de garantizar el debido proceso, derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva, ordena la Reposición de la causa al estado de computarse el tercer día del lapso de promoción y evacuación de pruebas, a los fines de admitir las pruebas promovidas por la parte actora en el escrito presentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de que el escrito de pruebas señalado fue promovido al segundo día del lapso de promoción y evacuación de pruebas, restando seis días de los ocho previstos para su promoción en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal dispone que el tercer día de despacho del lapso probatorio para la continuación del procedimiento comenzara a computarse a partir del presente auto. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

La Asistente
Zenahí Raymondi