ASUNTO: FP02-V-2006-000958
Resolución PJ0212006000271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana SARITZA DEL VALLE PUCUTIVO, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 09 de Agosto de 2006, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana SARITZA DEL VALLE PUCUTIVO, contra el Ciudadano YORMAN SALAZAR, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez de Protección Nro. 01
Dr. Miguel Ángel Petit Pérez La Secretaria de la Sala.
Dra. Carolina Quijada Guevara
La Asistente
Zenahí Raymondi
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