ASUNTO: FP02-S-2006-004900
Resolución PJ0212006000276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa, que el solicitante SIMON ARRIOJA SILVA, identificado en autos, no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha 10 de Agosto de 2.006, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Curador Especial, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Autorización Judicial, presentada por el ciudadano: SIMON ARRIOJA SILVA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 340 Ordinal Sexto del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, devuélvanse los documentos originales, previa certificación y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Asistente
Zenahí Raymondi