ASUNTO: FP02-V-2006-000939
Resolución PJ0212006000270

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana SANTA EDILIA VIAMONTE RODRIGUEZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 10 de Agosto de 2006, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana SANTA EDILIA VIAMONTE RODRIGUEZ contra el Ciudadano LEOPOLDO DE JESUS REQUENA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 511 y 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Zenahí Raymondi