ASUNTO: FP02-S-2006-004988
Resolución PJ0212006000290
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes CARMEN PEÑA GOMEZ y JOSE GRIMON ARIAS, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 18 de Septiembre de 2.006, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: CARMEN PEÑA GOMEZ y JOSE GRIMON ARIAS, antes identificados, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 185-A del Código Civil. Cúmplase, devuelvanse los documentos originales y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Zenahí Raymondi