ASUNTO: FP02-S-2006-005007
Resolución PJ0212006000289
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa, que la solicitante SORIS ELENA MORA GAZCON, identificada en autos, no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha 18 de Septiembre de 2.006, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: SORIS ELENA MORA GAZCON, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 340 Ordinal Sexto del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, devuélvanse los documentos originales, previa certificación y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Asistente
Zenahí Raymondi
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