ASUNTO: FP02-V-2006-000962
Resolución Nro. PJ0212006000286.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana MARIA ELENA GARCIA RODRIGUEZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana MARIA ELENA GARCIA RODRIGUEZ, contra el Ciudadano GREGORIO ANTONIO ARO DURAN, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YUMERIS ARAY