ASUNTO: FP02-V-2006-000986
Resolución N° PJ0212006000292


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDOZA, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDOZA, a favor de los niños ZOLIMAR DEL CARMEN, ZULIETH DE LOS ÁNGELES y GABRIEL JOSÉ LEÓN BRAVO, en virtud de que la misma es contraria a derecho (a la norma prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN Nº 01

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ