ASUNTO: FP02-V-2006-000988
Resolución N° PJ0212006000291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: ROBERT VIVAS, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ROBERT VIVAS, a favor del niño: SANTIAGO DE JESUS VIVAS LARRANDA, en virtud de que la misma es contraria a derecho (a la norma prevista en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN Nº 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
|