ASUNTO: FP02-V-2006-000503
Resolución Nº PJ0212006000296
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LITISPENDENCIA.
Realizado un análisis de las actas procesales este tribunal hace las siguientes consideraciones:
ASUNTO No. FP02-V-2006-000503
1). Que en fecha 27 de Abril de 2006, la ciudadana YSABEL MARIA RIVAS, interpuso por ante el Tribunal de Protección No. 01 de esta Circunscripción Judicial, pretensión de Obligación Alimentaría a favor de la niña ALEJANDRA ESTEFANIA, según se evidencia en las actas del expediente No FP02-V-2006-000503.
2).Que en fecha 08 de Agosto de 2006, el ciudadano Francisco Hidalgo Ramírez, debidamente asistido por la abogado Elisa Ruiz, presento escrito donde solicito la Litispendencia, quedando citado tácitamente.
ASUNTO No. FP02-V-2006-000450
3) Que en fecha 11 de Abril de 2006, el ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO, interpuso ante el Tribunal de Protección Nro. 02, pretensión de Fijación de obligación alimentaría a favor de la niña ALEJANDRA ESTEFANIA, según se evidencia en las actas del expediente No. FP02-V-2006-000450.
En fecha 22 de Junio de 2006, compareció ante el juzgado Segundo de Protección la ciudadana Isabel Maria Rivas, en su carácter de representante legal de la niña Alejandra Estefanía, al acto conciliatorio, ya que había sido citada en fecha 20 de junio de 2006, ( folios 45 y 46 del expediente FP02-V-2006-450).
5). La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se ha citado aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
La litispendencia procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva.
Litispendencia significa existencia de dos (2) causas idénticas ante dos tribunales distintos, donde ninguno de los dos ha dictado sentencia definitiva (Litispendencia-pleito pendiente).
Que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, expresa textualmente:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” (Negrillas de la sala de juicio de este Tribunal).
De la revisión de las causas en las Salas de Juicio Nos. 02 y 01 de este Tribunal, se aprecia que existen dos causas distinguidas con los Nos. FP02-V-2006-000503 y FP02-V-2006-000450, respectivamente, con identidad de objeto, personas y titulo, promovidas ante este mismo tribunal, donde en la segunda, el demandado fue citado con posterioridad a la primera, configurándose todos los supuestos previstos en el citado artículo para la declaratoria de la litispendencia, razón por la cual, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordenará revocar todas las medidas provisionales de embargo decretadas por este tribunal en fecha 03 de Mayo de 2006.
Se ordena devolver a la parte demandante los documentos originales consignados con la demanda, previa certificación de los mismos en autos.
Cúmplase, archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCION Nº 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YUMERIS ARAY
|