ASUNTO: FP02-S-2005-004766
Resolución n° PJ0212006000309

“VISTOS”
En fecha 15 de Diciembre de 2005, concurrió por ante este Tribunal de Protección, el ciudadano: CESAR EDUARDO MUÑOZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.125.697, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.183 y de este domicilio, y presentó escrito solicitando se decretara su DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifestó el cónyuge, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana NELIDA GUMERSINDA CORDOVA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.871.927, por ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni de Estado Bolívar , conforme consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, del Registro Civil de Matrimonios, de fecha 29 de Diciembre de 1993, la cual acompañó a su solicitud, marcada con la letra “A”.

Que durante el matrimonio procrearon una (1) hija, que lleva por nombre: NOHELYS DEL VALLE, de 11 años de edad, conforme consta en la copia fotostática del Acta de Nacimiento, que igualmente acompañó marcadas con las letras “B”

Que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, y así han permanecido hasta la presente fecha.

Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Que se cite a su cónyuge, ciudadana NELIDA GUMERSINDA CORDOVA VERA, a los fines legales consiguientes.
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley.
Que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
En fecha 15 de diciembre de 2006, se recibió el presente expediente por Inhibición de la Juez N° 3 de este Tribunal.
Con auto de fecha 09 de Enero de 2006, se admitió la solicitud presentada, así mismo, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, para que concurriera dentro de los diez (10) días de Despacho Siguientes a su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación al pedimento hecho por el ciudadano: CESAR EDUARDO MUÑOZ CAMPOS, ya identificado. Igualmente se ordenó emplazar a la ciudadana NELIDA GUMERSINDA CORDOVA VERA, para que compareciera ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente, después de citada para exponer lo que creyere conveniente con relación al contenido de la solicitud. De igual manera se fijó el tercer (3er) día hábil siguiente a la admisión de la solicitud a las dos de la tarde (02:00 pm), para que compareciera la niña: NOHELYS DEL VALLE, y emitiera su opinión con respecto a lo pedido.

En fecha 09 de Agosto de 2006, el ciudadano CESAR EDUARDO MUÑOZ, Consignó diligencia en la presente causa devolviendo resultas de Comisión de Citación de la ciudadana: NELIDA GUMERSINDA CORDOVA VERA, remitida por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, quien firmo conforme la presente boleta.
La ciudadana: NELIDA GURMENSINDA VERA, no compareció personalmente a este Tribunal.
TERCERO
Ahora bien, el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “...Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”(negrilla de la Sala de Juicio).
Del análisis realizado a las actas procesales en la presente causa, se evidencia que la ciudadana NELIDA GUMERSINDA CORDOVA VERA, fue debidamente citada en fecha 03 de Agosto de 2006, tal como se evidencia en diligencia presentada por el alguacil HIDALGO F. ELBANO, sin que haya comparecido personalmente a este tribunal en el término indicado, tal como lo dispone el citado artículo, razón por la cual, este tribunal en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada.
Cúmplase y anótese en el libro diario.
Se ordena la devolución de todos los recaudos acompañados previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.


Dra. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA DE SALA.

Dra. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


YAQUELIN RODRIGUEZ

ASISTENTE II