ASUNTO: FP02-S-2006-005296
Resolución n° PJ0212006000311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de Septiembre de 2.006, realizado por los ciudadanos: IGOR HECTOR CARIAS BASANTA y MARIA DEL CARMEN ORDOSGOITE MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad No. 10.040.094 y 11.176.574, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (E) de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, y la opinión favorable de la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente realizada en fecha 21 de Septiembre de 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el desistimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de Guarda presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
YAQUELIN RODRIGUEZ
ASISTENTE
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