ASUNTO: FP02-V-2006-001041
Resolución PJ0212006000315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y analizada la demanda presentada, y los recaudos acompañados, suscrita por el DR. ARCADIO SALVADOR ACOSTA, actuando con su carácter de apoderado judicial del Ciudadano: JOSE LEONARDO LARA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.908.615, este Tribunal aprecia que el demandante Ciudadano: JOSE LEONARDO LARA NUÑEZ y la demandada Ciudadana MARCIA DEL CARMEN OCHOA, ya alcanzaron la mayoría de edad, razón por la cual, este Tribunal hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescente el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías SEGUNDO: Que el artículo 453 ejusdem, es claro cuando señala: " El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal". De lo antes expuesto se evidencia, que la competencia para conocer en los casos señalados en el artículo 177 de la referida Ley, es el Juez de Protección únicamente cuando se trate de niños o adolescentes. TERCERO: Que el Juez natural para conocer en los asuntos referentes a niños y adolescentes es el Juez de Protección, mientras que el Juez natural para conocer los conflictos donde hayan mayores de edad, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ordinario). En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, la cual seguirá conociendo el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que le corresponda por distribución, y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ DE PROTECCION N° (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Zenahí Raymondi
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