REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
SALA DE JUICIO Nº 1 JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Jurisdicción: DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
“VISTOS”
ASUNTO: FP02-S-2006-004686
RESOLUCION N° PJ0232006000184
En libelo de fecha 26 de Julio de 2006, la ciudadana: VIOLETA TERESA OLABEAGA GARDEDIEU, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.049.783, actuando con el carácter de Madre del niño solicitante, de Diez (10) años de edad y debidamente asistido por el ABOG. ITALO ATENCIO MORA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el N° 35.971, actuando en nombre y representación del niño, quién demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 03 de Enero de 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 18, Folio 18, Libro 1. Tomo 2 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1995, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija en la Partida de Nacimientos del mismo, el PRIMER APELLIDO de la madre del mismo y le coloque su verdadero. Siendo que actualmente aparece asentado como VIOLETA TERESA OLEABEAGA DE ORNAQUE y se estampe el verdadero que es VIOLETA TERESA OLABEAGA GARDEDIEU, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 01 de Agosto de 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho, al Quinto (5to.) Día Hábil al mismo, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 08 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: VIOLETA TERESA OLABEAGA GARDEDIEU, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo:, al colocar el PRIMER APELLIDO de la madre, ya que aparece asentado como OLEABEAGA y se estampe el verdadero Primer Apellido de la misma, que es OLABEAGA GARDEDIEU, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: VIOLETA TERESA OLABEAGA GARDEDIEU, en su condición de Madre y en representación del niño:, de fecha 03 de Enero de 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 18, Folio 18, Libro 1. Tomo 2 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1996, y téngase como el verdadero Primer Apellido de la madre del mismo, como: OLABEAGA GARDEDIEU, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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