REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
SALA DE JUICIO Nº 1 JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Jurisdicción: DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
“VISTOS”
ASUNTO: FP02-S-2006-004755
RESOLUCION N° PJ0232006000183
En libelo de fecha 27 de Julio de 2006, la ciudadana: YUSELIS YESENIA CORNIELES DELGADO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.897.416, actuando con el carácter de Madre del adolescente y niño solicitantes, de Trece (13) y Nueve (09) años de edad y debidamente asistido por la ABOG. BETSABE DORTA SULBARAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Bajo el N° 47.368, actuando en nombre y representación de los mismos, quién demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los antes identificados adolescente y niño, de fecha 15 de Octubre de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3.126, Folio 3.126, Libro 7. Tomo 2 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1993 y de fecha 30 de Abril de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 893, Folio 395, Libro 2. Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1997, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija en las Partidas de Nacimientos de los mismos, el PRIMER APELLIDO de la madre de los mismos y le coloque su verdadero. Siendo que actualmente aparece asentado como YUSELIS YESENIA CORNIELY DELGADO y se estampe el verdadero que es YUSELIS YESENIA CORNIELES DELGADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 01 de Agosto de 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho, al Quinto (5to.) Día Hábil al mismo, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 08 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YUSELIS YESENIA CORNIELES DELGADO, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de sus hijos:, al colocar el PRIMER APELLIDO de la madre, ya que aparece asentado como CORNIELY DELGADO y se estampe el verdadero Primer Apellido de la misma, que es CORNIELES DELGADO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YUSELIS YESENIA CORNIELES DELGADO, en su condición de Madre y en representación de los adolescente y niño:, de fecha 15 de Octubre de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3.126, Folio 3.126, Libro 7. Tomo 2 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1993 y de fecha 30 de Abril de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 893, Folio 395, Libro 2. Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1997, y téngase como el verdadero Primer Apellido de la madre de los mismos, como: CORNIELES DELGADO, y no como aparece erróneamente asentada en las referidas Partidas de Nacimiento, las cuales acompañaron marcadas a los folios “02 y 03”, respectivamente, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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