REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
SALA DE JUICIO Nº 1 JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Jurisdicción: DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

“VISTOS”
ASUNTO: FP02-S-2006-004935.
RESOLUCION Nº PJ0232006000189

En libelo de fecha 04 de Agosto de 2006, la ciudadana: BETTY LORENA GOMEZ BOTABAN, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.517.907, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño:, actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 10 de Julio de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1314, Libro 3. Tomo 2. Folio 314 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1999, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija en la Partida de Nacimiento de su hijo, el NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DEL MISMO. Siendo que actualmente aparece asentada como 11.731.209 y se estampe la verdadera Cédula de Identidad de la misma, que es 14.517.907, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho, al Quinto (5°) Día Hábil siguiente al mismo, por cuanto el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público es el encargado de representar al niño involucrado en la presente causa.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana:, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al presentar a su hijo y colocarle la Cédula de Identidad de la Madre en la Partida de Nacimiento de su hijo:, en forma incorrecta, ya que aparece asentada como 11.731.209 y se estampe el verdadero número, que es 14.517.907, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: BETTY LORENA GOMEZ BOTABAN, en su condición de madre y en representación del niño:, de fecha 10 de Julio de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1314, Libro3. Tomo 2. Folio 314 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1999 y téngase como el verdadero NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD de la madre del niño, como: 14.517.907, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) día del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.