REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.-

Ciudad Bolívar, 20 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2003-002418
RESOLUCION N° PJ0232006000198

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: THAIS ROSMARY LEPAGE RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.469.844, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos:, siendo el ultimo de los nombrados menor de edad, en su condición de hija de la DE-CUJUS: AURA MARIA RICO MARTINEZ, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: CALENY COROMOTO ROSALES GARCIA y HEIDI JUDITH GONZALEZ VACCA, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: THAIS ROSAMRY LEPAGE RICO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos:, actualmente todos mayores de edad, en su condición de hijos de la DE-CUJUS: AURA MARIA RICO MARTINEZ, ya identificada en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, fallecida Ab-Intestado el día 25 de Agosto de 2003. Por cuanto solicita la promovente, ciudadana: THAIS ROSMARY LEPAGE RICO, se le declare a ella y a sus representados: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: AURA MARIA RICO MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.873.873. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la solicitante y a sus hermanos, su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.