REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.-

Ciudad Bolívar, 28 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2006-004562
RESOLUCION N° PJ0232006000212

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: CLARETT YANEIRA DEVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.867, actuando en nombre y representación de sus hijos: -------, menores de edad, en su condición de hijos del DE-CUJUS: MIGUEL ANGEL FIGUEREDO CHACIN, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por el testigo, ciudadano: RAMON VENTURA PINTO, ya identificado en autos, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: CLARETT YANEIRA DEVERA, actuando en nombre y representación de los menores: -------, en su condición de hijos del DE-CUJUS: MIGUEL ANGEL FIGUEREDO CHACIN, ya identificado en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecido Ab-Intestado el día 11 de Septiembre de 2005. Por cuanto solicita la promovente, ciudadana: CLARETT YANEIRA DEVERA, se le declare a sus representados: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: MIGUEL ANGEL FIGUEREDO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.018.986. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficiente las presentes actuaciones para asegurarle a la solicitante y a los niños -------, su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: MIGUEL ANGEL FIGUEREDO CHACIN, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.